AÑOS: 203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: MAYRA PARIATA GARCIA, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.769.711 y su Apoderado Judicial abogado MIGUEL ANGEL IZQUIEL LANDAETA, Inpreabogado Nº 175.366.
PARTES DEMANDADAS: YOEMIL MENDEZ y EUMIX AURORA CAMEJO AGUILAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.908.390 y V-14.740.523, respectivamente y su abogada asistente CARMEN ELENA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 26.168
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL (CONVENIMIENTO).
En el presente procedimiento por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL, incoado por la ciudadana MAYRA PARIATA GARCIA, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.769.711, actuando en nombre propio y de sus hermanas ciudadanas TAHYCA DE LAS MERCEDES PARIATA GARCIA, TAHYMAR ONEIDA PARIATA GARCIA y CARLA TAHYS PARIATA GARCIA, Venezolanas, titulares de las cedulas de identidad números
V-12.810.982, V-14.741.814 y V-19.607.804, respectivamente, facultad esta según consta en auto de poderes debidamente autenticados en la
notaria Publica de La Victoria de fecha 08 y 09 de Agosto de 2013, quedando anotados bajo el numero 11, 12 y 13, respectivamente, todos en el tomo 178, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL ANGEL IZQUIEL LANDAETA, Inpreabogado Nº 175.366, contra los ciudadanos YOEMIL MENDEZ y EUMIX AURORA CAMEJO AGUILAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.908.390 y V-14.740.523, respectivamente, presentada en fecha 21 de octubre del año 2013 y admitida en esta misma fecha.
El 28 de octubre del presente año, comparece la ciudadana MAYRA PARIATA GARCIA, en su carácter de parte demandante y otorga poder Apud Acta al Abogado MIGUEL ANGEL IZQUIEL LANDAETA, inpreabogado No. 175.366, tal y como consta al folio (43 y su vto.). En esta misma fecha, mediante diligencia consignó los fotostatos de la compulsa de la demanda, a los fines que el Alguacil de este Juzgado procediera a realizar la citación personal de los demandados de autos, en esta misma fecha se acordó lo solicitado.
El 18 de noviembre de 2013, comparece el alguacil del Tribunal y consigna las boletas de citación de los demandados YOEMIL MENDEZ y EUMIX AURORA CAMEJO AGUILAR, por cuanto se negaron a firmar las boletas de citación.
El 18 de noviembre de 2013, por auto se dejo constancia vista la manifestación de Alguacil, que los demandados en autos se negaron a firmar, se ordeno que la secretaria librara boleta de notificación, en la cual comunique a las partes demandadas la declaración del funcionario relativa a su citación, todo de conformidad con el segundo aparte del articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 26 de noviembre de 2013, la Secretaria dejo constancia que en esta misma fecha se traslado a la dirección Calle Aparición, numero 75,
Sector Centro, San Mateo Estado Aragua y le entrego al ciudadano YOEMIL MENDEZ, parte demandada, la boleta de notificación que contiene la declaración hecha por el Alguacil de este Juzgado, de fecha 18 de noviembre de 2013, la cual corre inserta al folio (46) del presente expediente.
El día 27 de noviembre de 2013, comparecen los ciudadanos YOEMIL MENDEZ y EUMIX AURORA CAMEJO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.908.390 y V-14.740.523, respectivamente, en su carácter de partes demandadas, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Carmen Elena González, Inpreabogado Nº 26.168, asimismo compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL IZQUIEL LANDAETA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.366, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana MAYRA PARIATA GARCÍA, todos plenamente identificados en autos, y mediante acta de convenimiento levantada por ante este Tribunal, se dejo constancia que ambas partes de mutuo acuerdo y sin imposición alguna han llegado a un convenimiento a los fines de dar por terminado el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Comodato Verbal, en la mencionada acta que riela al folio sesenta (60), las partes demandadas renunciaron al lapso para la contestación de la demanda y ambas partes renunciaron al lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Comodato Verbal, de un Galpón de uso Industrial y Comercial, ubicado en la calle Aparición marcado con el numero 75, Sector Centro, San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua. En la referida acta ambas partes demandados y demandante convinieron, donde el Apoderado Judicial de la parte demandante acordó concederle un plazo a los demandados de autos contado a partir del día veintisiete 27 de Noviembre de 2013 (27-11-2013) hasta el día veintisiete (27) de Marzo de 2015 (27-03-2015), ambas fechas inclusive, por lo que las partes demandadas se comprometieron hacer entrega del Galpón Industrial y Comercial el día sábado veintiocho (28) de Marzo de 2015, en buenas condiciones y totalmente desocupado, solvente en el pago de los servicios de electricidad y agua potable, libre de personas y cosas, y hará entrega de la llave al Apoderado Judicial abogado MIGUEL ANGEL IZQUIEL LANDAETA, de la parte demandante.
Por todo lo antes expuesto y vista el acta celebrada entre ambas partes que conforman el presente juicio, este Tribunal para decidir con conocimiento de causa y al respecto observa:
Esta Juzgadora verifica, que tales actuaciones no es contraria a derecho ni al orden público, por cuanto consta en el presente expediente documentación suficiente que acredita a las partes con la capacidad para convenir, y siendo que en el acuerdo contenido en acta de convenimiento celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, cursante al folio (60 y su vto), producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el Apoderado Judicial de la parte demandante y por las partes demandadas; ambos debidamente asistidos de Abogados, además dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; además el convenimiento celebrado por las partes de mutuo acuerdo y sin coacción alguna, cumple con el requisito de ser
circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca sus derechos, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 de Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en lo relacionado en que:“…el estado garantizará una justicia gratuita…sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”, y acorde con lo dispuesto en el artículo 257 ejusdem cuando dispone: “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia… Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades…”.
Es por lo que, esta juzgadora considera, que en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y por todo lo antes expuesto este tribunal decide: PRIMERO: Se homologa la presente acta de convenimiento celebrada entre las partes demandadas y el Apoderado Judicial de la parte demandante, y convenimiento éste que cursa al folio 60 y su vuelto del expediente. SEGUNDO: Exhortando ambas partes a cumplir con la buena fe del convenio celebrado en los términos expuestos. TERCERO: Una vez cumplido el presente acuerdo, de que los demandados hagan entrega del inmueble constituido por un galpón Industrial y Comercial, en los términos antes expuestos por cada una de las partes, SE CERRARA Y ARCHIVARÁ EL PRESENTE EXPEDIENTE. Y así se decide.
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