En el día de hoy (18/NOVIEMBRE/2013), siendo las 09:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relacionado con el expediente Nº 11.031-13 (Nomenclatura del Juzgado de la Causa), contentivo del Amparo Constitucional interpuesto por AMARILIS AMADA MEZA LEON contra ANA MARIA RODRIGUEZ MONTERO, en su carácter de Superintendente Nacional de Arrendamientos; donde el tribunal comisiono a éste juzgado ejecutor a los fines de que se traslade y ejecute la presente Medida Cautelar Innominada acordada, para que: 1) Se constituya en la sede de la Superintendencia de Arrendamientos, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat del Estado Aragua para que no se aplique la Reposición y Nulidad en el Expediente Administrativo Nº 2012-447, que desde Agosto 2012 se encuentra en espera del dictamen del acto administrativo resolutorio, y Ordene el cumplimiento de la consiguiente Fase Decisoria prevista por la norma Especial de Desalojo, hasta tanto se decida la acción de Amparo. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la ciudadana AMARILIS AMADA MEZA LEON, asistida en este acto por la abogada MARIA ENMA LEON MONTESINOS INPREABOGADO N° 30.864, en la Sede del Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Habitat del Estado Aragua. Constituido el Tribunal en el lugar antes indicado es atendido por la ciudadana MAGDALIA MARIBEL GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.970.804, quien manifiesta ser Directora de la Coordinación de la Superintendencia de Arrendamientos, a quien el Tribunal notifica de la misión que viene a cumplir.- En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte actora quien de seguida expone: “solicito al tribunal se sirva materializar la medida comisionada, es todo”. Seguidamente vista la anterior exposición el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida CAUTELAR INNOMINADA decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos, fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente, el Tribunal impone a la ciudadana MAGDALIA MARIBEL GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.970.804, en su carácter de Directora de la Coordinación de la Superintendencia de Arrendamientos para que no se aplique la Reposición y Nulidad en el Expediente Administrativo Nº 2012-447, que desde Agosto 2012 se encuentra en espera del dictamen del acto administrativo resolutorio, y Ordene el cumplimiento de la consiguiente Fase Decisoria prevista por la norma Especial de Desalojo, hasta tanto se decida la acción de Amparo, quien seguidamente expone: “Dejo constancia de expediente 2012-447 procedimiento previo a la demanda se encuentra con su resolución anexa al mismo desde julio 2013 luego que hiciese entrega la dirección de Inquilinato del Estado Aragua el Expediente que tenía a su cargo, revisado el mismo y verificando que cumple con la exigencia de ley se anexo la resolución faltante y desde el 23 de junio de 2013 la accionante no volvió a la sede para retirar su respectiva resolución, el día miércoles 20 de noviembre estará disponible en este sede para su retiro correspondiente ya que actualmente se encuentra en caracas en la oficina del consultor jurídico de la superintendencia, es todo” Seguidamente vista la anterior exposición la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva solicitar el expediente 2012-447 nomenclatura de esta sede a los fines de corroborar o no la información que la representación del órgano está dando en esta comisión; y en cuanto a la fecha de emisión del posible acto o no y todo lo relacionado con ello es materia del fondo constitucional en proceso ante el Tribunal de su causa, solicito se verifique si materialmente se encuentra dicho expediente en esta su sede, es todo”. El Tribunal vista las anteriores exposiciones considera oportuno hacer el siguiente señalamiento: “La notificada manifestó anteriormente que el expediente en cuestión no se encuentra en la sede, por lo que corresponde a la parte actora hacer sus correspondientes alegatos y solicitudes por el Tribunal de la causa, es todo”.- Acto seguido la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la transcripción de la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (10:50 A.M.). Cumplida, Se ordena el traslado del tribunal a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman. ----------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. PEDRO PABLO CASTILLO

LA PARTE ACCIONANTE y SU ABOGADA ASISTENTE
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AMARILIS AMADA MEZA LEON C. I N° V-17.643.622,
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ABOG. MARIA LEON INPREABOGADO N° 30.864,


LA NOTIFICADA
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MAGDALIA MARIBEL GARCIA, C.I Nº 13.970.804
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LA SECRETARIA
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ABOG. BARBARA ANGULO
Comisión N. 064-13 EXP. N°11.031-13