En el día de hoy, (26 de noviembre de 2013), siendo las 09:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por la ciudadana IRMGARD JOSEFINE ERLT DE RODRIGUEZ contra FRANZ ERTL ROGEL, donde el tribunal de la causa en ejecución de la Transacción celebrada entre las partes, decreto LA ENTREGA MATERIAL del local comercial N° 117, ubicado en la Calle el Hipodromo, Bloque NRO.7, distinguido con el Nº 12, Barrio San Ignacio, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y Acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, al inmueble de marras, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado MARCOS RANGEL BARRIENTOS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.830, de los auxiliares de justicia ciudadano JEAN CARLOS FUENTES, titular de la Cedula de Identidad N° V – 17.513.114 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y el perito avaluador CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 y el oficial agregado JUAN RAMON PAREDES, Oficial de la policía de Aragua, titular de la cèdula Nº V-4.569.334. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por una ciudadana que se identifico con su Cédula de Identidad N° V-9.658.817, como Leyda Josefina Ramirez Acosta, quien manifestó ser concubina del demandado FRANZ ERTL ROGEL; permitiendo el libre acceso al inmueble y a quien se le notifico de la misión del Tribunal, informando que se comunicaría vía telefónica con su abogado. Seguidamente, el Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido, este Juzgado considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. El Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora ciudadano MARCOS RANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.830, quien de seguida exponen: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega material comisionada es todo”. Igualmente ejerce el derecho de palabra la ciudadana LEYDA JOSEFINA RAMIREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.817, quien dijo se concubina del ciudadano FRANZ ERTL ROGEL, parte demandada del juicio principal, la cual expuso lo siguiente: “ No tengo interés alguna en obstaculizar la práctica de la medida, por lo tanto solicito que me ayuden a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del local, para asì ser recibidos por mi persona en mi casa” Seguidamente vista la anterior exposición el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”,CUARTO: NO SE ORDENA la designación y juramentación de perito avalador y depositario judicial, por cuanto la parte ejecutada manifestó llevarse los bienes muebles que se encuentran dentro del local por sus propios medios; QUINTO: ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal vista la exposición de la parte ejecutada deja constancia que dicha ciudadana manifestó que se llevara sus bienes propios del local comercial, bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Avenida el Hipódromo; Casa N° 14, Maracay Estado Aragua, por lo que solicito de igual manera la asistencia de los ciudadano JEAN CARLOS FUENTES, titular de la Cedula de Identidad N° V – 17.513.114 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y el perito avaluador CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 y el oficial agregado JUAN RAMON PAREDES, Oficial de la policía de Aragua, titular de la cèdula Nº V-4.569.334, quienes procedieron a colaborar con ella. En este estado el Juez insta a las partes a que hagan uso de los medios alternativos de solución de conflictos siendo que no realizaron acuerdo alguno; el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA el inmueble de marras, al apoderado judicial de la demandante ciudadano MARCOS RANGEL BARRIENTOS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.830, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es toso”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta. De inmediato, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:15 A.M.) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-----------------------------------------------
EL…

… JUEZ,

Dr. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO


APODERADO DE LA PARTE ACTORA

MARCOS RANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.830

LA NOTIFICADA
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CIUDADANA LEYDA JOSEFINA RAMIREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.817
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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JEAN CARLOS FUENTES, titular de la Cedula de Identidad N° V – 17.513.114
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES


EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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ABOG. SERGIO VERENZUELA SILVA
Comisión N. 048-13 / Expediente N° 12.307 -2013