En el día de hoy, (27/NOVIEMBRE/2013), siendo las 10:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de lo Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha(24/10/2013), con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por los Abogados INESITA ALVAREZ y JOSÈ OCTAVIO OCANDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 78.627 y 78.806, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano ANIBAL RAMON MONTESINOS, titular de la cèdula de identidad Nº V-963.725, contra el ciudadano JOSE ANDRES HERRERA, titular de la cèdula de identidad Nº V-7.222.193, de conformidad a lo previsto en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil; decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un Local distinguido con el N° MZ-12, ubicado en el nivel mezzanina del Centro Comercial y Profesional paseo las Delicias, Urb. Base Aragua, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados INESITA ALVAREZ y JOSÈ OCTAVIO OCANDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 78.627 y 78.806, de los auxiliares de justicia ciudadanos JEAN CARLOS FUENTES titular de la cédula de identidad N° V –17.513.114, representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N°V–10.458.730, y de los OFICIALES AGREGADOS ciudadanos RIGOBERTO ESCARAY y JUAN PAREDES, TITULARES titulares de las cédulas de identidad V V-7.864.384 y V-4.569.334, respectivamente. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local, procede a dar los toques de ley siendo atendidos por la ciudadana ALEXANDRA HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.765.066, quien da libre acceso al mismo y notifico por teléfono al ciudadano JOSE ANDRES HERRERA, titular de la cèdula de identidad Nº V-7.222.193; seguidamente el tribunal lo notificó de su misión, y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogados de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal. Siendo las 10:44 a.m., vencido el lapso concedido se hizo presente el ciudadano JOSE ANDRES HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.222.193, quien manifestó lo siguiente: “ Estoy de acuerdo en entregar el inmueble en virtud de que no se llegó a una negociación para que se me vendiera el mismo por cuanto el propietario estaba exigiendo sumas de dinero en dólares”.- Seguidamente se concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora abogados INESITA ALVAREZ y JOSÈ OCTAVIO OCANDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 78.627 y 78.806, quien de seguida expone: “solicitamos al tribunal se sirva materializar la medida comisionada de secuestro, es todo”. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Depositario Judicial y un Perito avaluador; CUARTO: ordena la designación y juramentación de los ciudadanos abogados INESITA ALVAREZ y JOSÈ OCTAVIO OCANDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 78.627 y 78.806, como depositario del inmueble de marras; QUINTO: ORDENA al Secretario Accidental dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal procede a designar como depositario Judicial, a objeto que se practique el secuestro, al ciudadano JEAN CARLOS FUENTES titular de la cédula de identidad N° V –17.513.114, representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y como perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Y designa y juramenta INESITA ALVAREZ y JOSÈ OCTAVIO OCANDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 78.627 y 78.806, como depositarios Judiciales del inmueble de marras. En este estado, el ciudadano perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido por un Local distinguido con el N° MZ-12, ubicado en el nivel mezzanina del Centro Comercial y Profesional paseo las Delicias, Urb. Base Aragua, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual consta de unas estructuras en fundiciones en columnas, vigas vaciadas en concreto; paredes de bloques acabado en friso liso, pisos de losa de concreto revestido en cerámica; techo de losa de concreto armado entre piso; puertas metálicas con vidrios templados; instalaciones sanitarias empotradas; instalaciones eléctricas empotradas; local comercial en buen estado de conservación; constante de un solo ambiente; el perito le hace un avalúo de 29,75 m2 por 12.000,00Bs/ M2, para un total de 357.000,00Bs, valor aproximada.-Siendo las 11:50 A.M el Notificado manifestó que los bienes que conforman el local serán trasladados bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, para lo cual solicita la asistencia del personal de la Depositaria Judicial La Nacional, a la siguiente dirección: Urbanización CANTARRANA, casa Nº 55, calle avenida hotel Maracay, Maracay Estado Aragua, Quinta Santa Eduviges los cuales serán recibidos por la ciudadana ALEXANDRA HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.765.066, Notificada e hija del ejecutado.-. Siendo las 11:25 a.m., se hizo presente la Abogado Belgica de Jesùs Chiquito Vallenilla; inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.420, quien asistirá al ciudadano Jose Andres Herrera; y en este estado el Tribunal insta a las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. En este estado la abogado ya identificada expuso lo siguiente, la parte demandada: “ En este estado, me opongo formalmente a la medida cautelar de secuestro efectuada, por cuanto existe la violación flagrante al debido proceso. Ciudadano José Andrés Herrera, plenamente identificado no estuvo en conocimiento mediante notificación o citación alguna de la presente medida, no obstante siendo este Tribunal ejecutor comisionado para la presente actuación me reservo en su oportunidad a ejercer los recursos de Ley es todo”; seguidamente la parte actora expone: “ Aceptamos la entrega voluntaria del inmueble, objeto del juicio que sustancia por ante el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de èsta Circunscripción Judicial, la cual fue manifestada libre de coacción o apremio por parte del demandado, reservándonos las posibles acciones administrativas y o judiciales que puedan derivarse de gastos de depositaria judicial, honorarios profesionales de abogados y deudas por el uso del inmueble en referencia, como servicios públicos, condominio o cualquier otra acreencia. Por otro lado, impugnamos la manifestación de la abogado asistente del demandado, por cuanto la ejecución deviene de un mandato contenido en un decreto de medida cautelar, acordado por el Tribunal de la causa con base a los parámetros previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido conforme a los lineamientos previstos en la norma adjetiva civil, no constituye una limitante para la ejecución de éste tipo de medidas cautelar, que se encuentre previamente citado la parte contra quien pueda obrar.”. En este estado, el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente del patrimonio de la demandada y colocándolo en posesión de los depositarios designados y juramentados abogados INESITA ALVAREZ y JOSÈ OCTAVIO OCANDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 78.627 y 78.806, quien de seguida exponen: “recibimos conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente El Secretario Accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:46 P.M), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. PEDRO PABLO CASTILLO CARRILLO
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA y DEPOSITARIOS DEL INMUEBLE DE MARRAS.-
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INESITA ALVAREZ y JOSÈ OCTAVIO OCANDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 78.627 y 78.806,
LA NOTIFICADA
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ALEXANDRA HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.765.066
LA PARTE DEMANDADA JOSE ANDRES HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.222.193, se fue de la sede física del local secuestrado no pudo firmar el acta

ABOGADO ASISTENTE
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Belgica de Jesùs Chiquito Vallenilla; inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.420

DEPOSITARIOS JUDICIALES DEL INMUEBLE
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INESITA ALVAREZ y JOSÈ OCTAVIO OCANDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 78.627 y 78.806EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730 .
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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JEAN CARLOS FUENTES titular de la cédula de identidad N° V –17.513.114,
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
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OFICIALES AGREGADOS ciudadanos RIGOBERTO ESCARAY y JUAN PAREDES, TITULARES titulares de las cédulas de identidad V V-7.864.384 y V-4.569.334, respectivamente



EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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ABOG. SERGIO VERENZUELA SILVA
Comisión N. 063-13/ Expediente N° 11056.13.