En el día de hoy, (05/NOVIEMBRE/2013), siendo las 09:15 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (12/08/2013), con ocasión del juicio por DESALOJO incoado por los ciudadanos VICTOR GONZALEZ, MARIA GONZALEZ Y VICTORIA GONZALEZ contra INVERSIONES FIAMLE C.A, decretó medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el N° 63, ubicado en la Avenida Fuerzas Aéreas, Maracay Estado Aragua, cuyas medidas y linderos son: con un área aproximada de 335,28 mts2, NORTE: casa de José Araque con 25,40 mts; SUR: parcela que es o fue Municipal con 25,40 mts; ESTE: parcela que es o fue Municipal con 13,20 mts; y OESTE: Avenida Fuerzas Aéreas con 13,20 mts. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada THAIS PERNIA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722, de los auxiliares de justicia ciudadanos JEAN CARLOS FUENTES titular de la cédula de identidad N° V- 17.513.114 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local, procede a dar los toques de ley, sin ser atendidos por persona alguna. Acto seguido, se concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722 quien de seguida expone: “Solicito al tribunal, visto que no se encuentra en este momento el demandado y siendo que el local se encuentra cerrado, se sirva designar y juramentar un cerrajero a objeto de poder ingresar al inmueble y materializar la medida de secuestro que le ha sido comisionada, es todo”. Vista la anterior solicitud, por no ser contraria a la norma y al Orden Publico y de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de ingresar al local comercial afectado por la medida de secuestro y dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano JOSE GREGORIO ESCALONA PEREZ titular de la cedula de identidad N° V-10.112.037, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722 quien de seguida expone: “solicito al tribunal se sirva materializar la medida comisionada de secuestro, es todo”. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…” CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un Depositario Judicial y un Perito avaluador; QUINTO: ordena la designación y juramentación del ciudadano JEAN CARLOS FUENTES, cedula de identidad Nº 17.514.114, representante de la Deopositaria Judicial La Nacional C.A, como depositario Judicial del inmueble de marras; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal a objeto que se practique la medida de secuestro procede a designar como Depositario Judicial de los bienes objeto de depósito necesario y del inmueble de marras al ciudadano JEAN CARLOS FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-17.513.114, Representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A y como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V-10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. En este estado, el ciudadano perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido en un local comercial distinguido con el N° 63, situado en la avenida Fuerzas Aéreas de esta Ciudad de Maracay; Municipio Girardot Estado Aragua conformado de unas estructura en fundiciones en columnas, vigas de carga y riostras vaciadas en concreto; paredes de bloque con acabado en friso liso; pisos de losa de concreto armado en sitio revestido en cerámica; techo losa de concreto vaciado en sitio; puertas de estructuras metálicas con vidrio, madera y santa maria; instalaciones sanitarias HN PVC; instalaciones eléctricas empotradas; constante de 2 ambientes: 1 local y 1 baño; el perito le hace un avalúo aproximado de 26,25 m2 x 11.000,00 bs/mts2 igual a 288.750,00 Bs. Igualmente presento al tribunal inventario de bienes objeto de deposito necesario: 1 cocina a gas de color blanco de 4 hornillas marca mabe sin modelo ni serial visible, con un valor aproximado de bs 100,00; 1 nevera de 8 pies, color blanco marca Regina modelo RV320SWBEO, serial Nº 0423228645, con un valor aproximado de bs 2.000,00; 1 mueble de madera tipo escritorio de 2 gavetas color gris, con un valor aproximado de bs 500,00; 1 ventilador de pedestal marca Taiko sin serial ni modelo visible, con un valor aproximado de bs 300,00; 2 bancos de metal y acero, con un valor aproximado de bs 100,00; 1 mesa de madera con un valor aproximado de bs 100,00; 1 televisor a color marca Samsung Nº 3CAT100633K, con un valor aproximado de bs 350,00; para un total de 4.350,00 Bs, es todo”.- En este estado, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras desposesionándolo jurídicamente del patrimonio del demandado y colocándolo en posesión del depositario designado y juramentado JEAN CARLOS FUENTES, cedula de identidad Nº 17.513.114, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, e igualmente recibo conforme los bienes objeto de deposito necesario, es todo” Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:15 AM.), el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. --
EL JUEZ,
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Dr. PEDRO PABLO CASTILLO.-
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. THAÍS PERNÍA, IPSA N° 29.722
EL CERRAJERO
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JOSE GREGORIO ESCALONA C.I N° V-10.112.037
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730.
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A Y DEPOSITARIO JUDICIAL DEL INMUEBLE
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JEAN CARLOS FUENTES C.I V- 17.513.114
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO
Comisión N. 051-13/ Expediente N° 12.380-2013.
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