En el día de hoy (06/NOVIENBRE/2013), siendo las 10:25 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo de la demanda de CONTENIDO PATRIMONIAL POR DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA ARAGUEÑA DE MINAS (MINARSA) contra SOCIEDAD MERCANTIL COVENCA C.A, donde el tribunal de la causa decreto medida de Embargo Preventivo de bienes propiedad de la demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados WILLY SANTANA Y DELIA RUMBOS, inscritos en INPREABOGADO bajo los Nro. 116.796 y 169.413, respectivamente, en un local comercial, ubicado en la Avenida Las Delicias Nº113 entre, Centro Profesional Pintacilgo, planta alta, Urbanización El Toro de Maracay Estado Aragua (sitio indicado por la parte actora ejecutante). Constituido, en las puertas del inmueble señalado por la parte demandante, el tribunal procede a dar los toques de ley siendo atendido por el ciudadano ROMMEL VLADIMIR GONZALEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 4.392.471, debidamente asistido por la Abogada MARIA GUTIERREZ, INPREABOGADO Nº28.209, quien nos dio libre acceso al inmueble siendo debidamente notificado de la misión que viene a cumplir este Tribunal, manifestando ser el Representante de COVENCA 2003 C.A.- Por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho amen de la cercanía con las sedes tribunalicias del Estado Aragua. A los fines de instrucción, este Tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber a las partes e intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Inmediatamente, el Tribunal insta a las partes intervinientes de los Medios alternativos de Resolución de Conflictos de Rango Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados WILLY SANTANA Y DELIA RUMBOS, inscritos en INPREABOGADO bajo los Nro. 116.796 y 169.413, respectivamente, quienes exponen: “solicitamos al Tribunal requiera a la parte ejecutada el libro de socios de la sociedad mercantil donde se puedan apreciar los derechos proindivisos del capital total accionario de la empresa sobre los cuales pido recaiga la medida preventiva de embargo, que una vez practicado el presente embargo preventivo se oficie al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que estampe la nota correspondiente en el expediente de la Sociedad Mercantil COVENCA 2003 C.A, de igual manera señalo al tribunal para ser embargados los siguientes bienes muebles de conformidad con el artículo 545 del código de procedimiento civil: 1 mesa de madera tipo escritorio color colonial de 3 gavetas, 1 impresora multifuncional de color negro marca HP 4575; 1 archivador de metal de 4 gavetas de color beige; 1computadora conformada por un monitor negro LG, modelo W1943CV, serial Nº203NDQA972 , teclado negro Microsoft modelo X823078-002, serial Nº 0065806179431, dos cornetas negras GPC sin modelo y serial visible, mouse morado y negro, micrisoft, modelo PX821729, serial NºPD02398, CPU Lg negro, modelo CS701GNC29, serial Nº 029020058647, con un valor aproximado de Bs 4.000,00; 1 silla Giratoria semi ejecutiva en meta y plástico, negra y verde, 1 estante de metal gris de 10 peldaños; 1 mesa de madera y formica ovalada; 1 mesa de madera de dos gavetas; 1 microondas de color blanco Daewood; 1 nevera ejecutiva marron Sanyo; 1 cafetera eléctrica blanca, Oster; 1 estante de metal tipo gabinete color gris de 4 peldaños; 1 archivador de metal color beige de 4 gavetas; 1 mesa de madera tipo escritorio ovalada; 1 mueble de madera, tipo gabinete; 1 aire acondicionado de pared color blanco marca General Electric; 1 silla ejecutiva en metal y cuero color beige y negro, 2 sillas semi ejecutivas en metal y cuero de color negro y beige. Igualmente me reservo la oportunidad de señalar otros bienes que sean suficientes para cubrir el monto estimado para la presente medida preventiva de embargo, es todo”. Vista lo anterior el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos, fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA la designación y juramentación del perito avaluador; QUINTO: ORDENA la juramentación del notificado como Depositario Judicial de los bienes embargados preventivamente conforme al artículo 545 del código de procedimiento civil. SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. De seguida el tribunal designa y juramenta como depositario de los bienes objeto de embargo al ciudadano ROMMEL VLADIMIR GONZALEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 4.392.471 y como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. De inmediato el perito designado expone: “presento al tribunal el inventario de bienes señalados para ser embargados: 1 mesa de madera tipo escritorio color colonial de 3 gavetas, con un valor aproximado de Bs 800,00; 1 impresora multifuncional de color negro marca HP 4575, serial Nº CN18AC210Y, con un valor aproximado de Bs 1.500,00; 1 archivador de metal de 4 gavetas de color beige, sin marca, modelo y serial visible, con un valor aproximado de Bs 500,00; 1computadora conformada por un monitor negro LG, modelo W1943CV, serial Nº203NDQA972 , teclado negro Microsoft modelo X823078-002, serial Nº 0065806179431, dos cornetas negras GPC sin modelo y serial visible, mouse morado y negro, micrisoft, modelo PX821729, serial NºPD02398, CPU Lg negro, modelo CS701GNC29, serial Nº 029020058647, con un valor aproximado de Bs 4.000,00; 1 silla Giratoria semi ejecutiva en meta y plástico, negra y verde, con un valor aproximado de Bs 1.500,00; 1 estante de metal gris de 10 peldaños, con un valor aproximado de Bs 3.000,00; 1 mesa de madera y formica ovalada, con un valor aproximado de Bs 500,00; 1 mesa de madera de dos gavetas sin marca, modelo y serial visible, con un valor aproximado de Bs 300,00; 1 microondas de color blanco Daewood, modelo KOR63DBM, serial Nº 40404076, con un valor aproximado de Bs600,00; 1 nevera ejecutiva marron Sanyo, sin modelo y serial visible, con un valor aproximado de Bs 2.000,00; 1 cafetera eléctrica blanca, Oster, modelo 3291, serial Nº 6391, con jarra de vidrio, con un valor aproximado de Bs 300,00; 1 estante de metal tipo gabinete color gris de 4 peldaños sin marca, modelo y serial visible, con un valor aproximado de Bs 2.500,00; 1 archivador de metal color beige de 4 gavetas sin marca modelo y serial visible, con un valor aproximado de Bs 500,00; 1 mesa de madera tipo escritorio ovalada, con un valor aproximado de Bs 1.500,00; 1 mueble de madera, tipo gabinete sinmarca, modelo y serial visible, con un valor aproximado de Bs 1.500,00; 1 aire acondicionado de pared color blanco marca General Electric, modelo ASW12DEMO, serial Nº DG364640, con un valor aproximado de Bs 5.000,00; 1 silla ejecutiva en metal y cuero color beige y negro, sin marca, modelo y serial visible, con un valor aproximado de Bs 1.800,00, 2 sillas semi ejecutivas en metal y cuero de color negro y beige, sin marca, modelo y serial visible; con un valor aproximado de Bs 1000,00 cada una, sumando 2.0000,00Bs , dando un total de 29.800,00 Bs, es todo”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE 350 cuotas de participación de la sociedad mercantil COVENCA C.A hasta por la cantidad de Bs. 350.000,00 Bs, asì como los bienes señalados por la parte ejecutante hasta por el monto de 29.800,00 Bs, dando un total de Bs 379.800.,00, desposesionandolos jurídicamente del patrimonio de la demandada, colocándolas en posesión de la Sociedad Anónima Empresa Aragueña (Minarsa), en la persona de sus Apoderados Judiciales WILLY SANTANA Y DELIA RUMBOS, inscritos en INPREABOGADO bajo los Nro. 116.796 y 169.413 quienes actuaran como Depositarios de las cuotas de participación (poseedor de cuotas de participación). Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.- Igualmente se ordena remitir la presente comisión al comitente. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la trascripción de la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (01:40 P.M.) debidamente cumplida la comisión se ordena el traslado del tribunal a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.---------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. PEDRO PABLO CASTILLO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA .
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ABOG. WILLY SANTANA, INPREABOGADO N° 116.796
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ABOG. DELIA RUMBOS, INPREABOGADO Nº 169.413
EL NOTIFICADO
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ROMMEL GONZALEZ, C.I N° 4.392.471
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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ABOG MARIA GUTIERREZ INPREABOGADO Nro. 28.209
FUNCIONARIO POLICIAL
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OFICIAL AGREGADO JUAN PAREDES
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO.
Comisión N. 059-13 EXP. N° 000088
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