En el día de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, del inmueble constituido por un (01) local comercial, distinguido con el Nº 12-4, de aproximadamente Ciento Diecinueve Metros (119 Mts.2), ubicado en la Planta Alta, que forma parte de dicho local, ubicado en la Avenida Los Clubes, Nº 41 de la Urbanización La Floresta, Sector Las Delicias, Jurisdicción del Municipio Girardot, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 40; SUR: Con terreno que es o fue de Tulio González; ESTE: Avenida Los Clubes y OESTE: Con terreno que es o fue de Matilde Pelbona, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana MARIA CELINA ROJAS DE GONZALEZ, C.I. Nº V-1.571.425 contra el ciudadano DANIEL ESTEVE FERRO SUTIL, C.I. Nº V-9.699.625, en el expediente Nº 10.985-13. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ MEDINA y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO; en compañía de la ciudadana MARIA CELINA ROJAS DE GONZALEZ, C.I. N° V-1.571.425 parte actora y de su apoderado judicial ANIBAL ZERPA LEON, Inpreabogado Nº 49.637 a la siguiente dirección: Avenida Los Clubes, Nº 41 de la Urbanización La Floresta, Sector Las Delicias, Jurisdicción del Municipio Girardot, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado observó que funciona un local comercial destinado a estética, denominado CLINICA ANANDA Y SPA MEDICAL LIGHT CENTER C.A., RIF. N° J-29985731-9, el cual presenta el siguiente aviso: SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA: Preservando la salud de los ciudadanos y ciudadanas. Establecimiento cerrado temporalmente por incumplimiento de las normativas sanitarias desde 15-11-13, hora: 11:06 a.m., cumplir con la documentación correspondiente. En ese sentido, este Juzgado procedió a apersonarse a la puerta, por cuanto el mismo no está comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, encontrándose cerrado el citado local comercial. De inmediato este Tribunal le informa a la parte demandante que se comunique con el demandado para que se haga presente con su abogado de confianza todo a los fines de velar por el debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese orden de ideas, el apoderado judicial de la parte actora expone: Como resulta imposible comunicarme con el demandado de autos y por cuanto el local objeto de la medida se encuentra cerrado, solicito al Tribunal designe cerrajero para que aperture el mismo. Es todo. Este Juzgado vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, y de que no hay manera de comunicarse con el demandado ciudadano DANIEL ESTEVE FERRO SUTIL procede en este acto a designar al ciudadano JHORMAN EDUWER BONILLA PARRA, C.I. Nº V-17.251.709; como Cerrajero, y quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Siendo las 11:35 a.m., se procede a girar instrucciones al cerrajero designado para que aperture la puerta del local en presencia del testigo ciudadano LUCAS ANTONIO LEDEZMA, C.I. N° 5.280.906, plenamente identificado. Es todo. Seguidamente el cerrajero designado procede a aperturar la puerta del local en presencia del testigo antes identificado, y el Tribunal deja expresa constancia que dentro del Local se encuentran sillas, mesas, camillas, una computadora, un televisor, entre otros. Por ende, este Juzgado considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; efectuar cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Siendo las 12:15 p.m. se hizo presente DANIEL ESTEVE FERRO SUTIL, C.I. Nº V- 9.699.625 parte demandada en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la parte demandada y notificada en el presente acto, que ha quedado citada de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de Noviembre de 2011, con Ponencia de la Magistrada Yris Peña Espinoza, Expediente Nº: 2011-000255. Caso: Sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA S.A. contra Sociedad mercantil INVERSIONES B.R.&L. 212, C.A. que indica lo siguiente: “… para que la citación tácita proceda, lo fundamental es el conocimiento que tenga el demandado de la existencia del proceso, ya sea mediante la realización de una diligencia en el proceso o mediante su asistencia en un acto del mismo, de lo cual debe dejarse constancia en el expediente…” (Sic). En consecuencia se le informa a la parte demandada que debe comparecer lo más pronto posible al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el EXPEDIENTE Nº 10.985-13; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Inmediatamente este Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, filmaciones, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Siendo las 12:20 p.m. se hizo presente el abogado de la parte demandada GABRIEL ANTONIO CHACON Inpreabogado N°85.644. Seguidamente este Juzgado insta a las partes a que lleguen a un arreglo el cual no fue posible. Es todo. Posteriormente el apoderado judicial de la parte actora ANIBAL ZERPA LEON expone: Solicito en nombre de mí representada al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de Secuestro y solicitamos se designe Perito a los fines de que se encargue del inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Siendo las 12:25 p.m., se designa en este acto como perito al ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGA, C.I. 18.977.858, quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, gira instrucciones al perito designado LUIS MIGUEL GONZALEZ, C.I. 18.977.858, para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. De inmediato el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra en un (01) local comercial, distinguido con el Nº 12-4, de aproximadamente Ciento Diecinueve Metros (119 Mts.2), ubicado en la Planta Alta, que forma parte de dicho local, ubicado en la Avenida Los Clubes, Nº 41 de la Urbanización La Floresta, Sector Las Delicias, Jurisdicción del Municipio Girardot, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 40; SUR: Con terreno que es o fue de Tulio González; ESTE: Avenida Los Clubes y OESTE: Con terreno que es o fue de Matilde Pelbona y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Tres camillas de color blanco en regular estado, con un valor prudencial de 300 Bs. c/u: 900 Bs., una caja contentiva de cremas germaine de capuccini- mascara facial, con un valor prudencial de 500 Bs., una lámpara de color blanco, MARCA MAGNIFYING, con un valor prudencial de 1000 Bs, un televisor de color negro marca SONY, con un valor prudencial de 1500 Bs, dos camillas eléctricas de color blanco en regular estado, con un valor prudencial total 4000 Bs, un nevera de color blanco, marca general electric, con un valor prudencial de 5000 Bs., una nevera de color gris marca FRIGIDAIRE, con un valor prudencial de 12.000 Bs., un microonda de color negro marca SAMSUNG, con un valor prudencial de 2500 Bs., siete papeleras de metal en regular estado, 100 Bs. c/u total 700 Bs., dos fuentes de poder marca tripp- lite, con un valor prudencial de 1000 Bs. c/u total 2000 Bs., tres gaveras de agua destilada, 500 Bs., una caja contentiva de algodón y gasas, con un valor prudencial de 500 Bs., tres perolas de polvo, 1500 Bs., una caja contentiva de gasas, 500 Bs., una caja contentiva de paño, 600 Bs, cuatro teléfonos, marca: Panasonic, 500 Bs. c/u, total 2000 Bs., dos bolsas contentivas de paños, 600 Bs, una bolsa contentiva de envases de color rojo, 300 Bs, una cafetera de color blanco, marca: Black y Decker, 2000 Bs., una caja con inyectadoras, 300 Bs. , un filtro de agua de color blanco, marca: paelux, 1500 Bs, una lavadora de color blanco, marca: Electrosonic se desconoce su funcionamiento, 5000 Bs., una camilla de color negro en regular estado, 500 Bs., un peso tipo balanza, de color blanco, marca: health o meter, 1000 Bs, una computadora: un monitor de color negro, marca: soneview, un teclado de color negro, marca: soneview, una impresora de color negro y blanco, marca: hp se desconoce su funcionamiento, 4000 Bs, una impresora de color blanco y negro marca hp se desconoce su funcionamiento 3000 Bs., una maquina de estética profesional de color blanco marca DERMOCELL DUBIA, serial N° IPL090611-0152 con un valor prudencial de 150.000 Bs, una maquina de estética digital de color blanco y gris marca DERMOCELL MICRODERM serie N° MD001206-0248, con un valor prudencial de 50.000 Bs, una maquina estética digital de color blanco y gris marca DERMOCELL AVANTAGE sin serie visible con un valor prudencial de 50.000 Bs, una maquina de estética digital de color blanco y azul marca BROGYME DERMOCELL serie N° BG16000906-0940 con un valor prudencial de 30.000 Bs, una maquina de estética digital de color blanco y gris marca DERMOCELL ELEGANCE serie N ° EL-1006-0358 con un valor prudencial de 30.000 Bs, una maquina de estética digital de color blanco y gris marca DERMOCELL CARBOXI COMFOR serie N° CAE110811-0276 con un valor prudencial de 30.000 Bs., una maquina de estética de color blanco y gris, marca: DERMOCELL ULTRA SOUND SERIE N°05-0807-1009 con un valor prudencial de 40.000 Bs., una maquina de estética digital de color blanco, marca: DERMOCELL PRESTIG-RADIO FREWENCIA, SERIE N° RF250609-0335, con un valor prudencial de 100.000 Bs., una maquina de estética profesional de color blanco y azul, marca SILVERFOX- FACIAL STEAMER, serie N° X0034908 con un valor prudencial de 8000 Bs, una maquina de estética digital de color beige, marca: meditea- high power ultrasound sin serie, con un valor prudencial
15.000 Bs, Total de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOSO (556.900, 00 Bs) Estado General del Inmueble: Un local comercial: Entrada Principal: Una escalera de 18 escalones con puerta de vidrio con su cerradura en regular estado, piso de porcelanato en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de platabanda en regular estado, recubierto en dray wall, Consultorio N° 01: Piso de Porcelanato en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado techo de platabanda en regular estado, recubierto en DRAY WALL, con su puerta de vidrio con su manilla de acero en regular estado, Consultorio N°02: Piso de Porcelanato en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de DRAY WALL en regular estado con su puerta corrediza, con manilla de acero inoxidable, Consultorio N°03: Piso de porcelanato en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de DRAY WALL, con su área de ducha, con sus puertas corredizas, Consultorio N° 04: Piso de porcelanato en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de DRAY WALL, con su puerta corrediza, con su manilla de acero inoxidable. Consultorio N° 05: Piso de porcelanato en regular estado, paredes de DRAY WALL en regular estado, techo de platabanda recubierto de DRAY WALL en regular estado, con su puerta corrediza de vidrio, con su manilla de acero inoxidable en regular estado, Consultorio N° 06: Piso de porcelanato en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de platabanda recubierto de DRAY WALL en regular estado, con su puerta corrediza de vidrio, con su manilla de acero inoxidable, Consultorio N°07: Piso de porcelanato en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de platabanda recubierto en DRAY WALL, en regular estado, con su puerta de vidrio con su manilla de acero inoxidable. Área de cocina: piso de porcelanato, paredes de bloques recubiertas en cerámica en regular estado, techo de platabanda recubierta en DRAY WALL en regular estado, un gabinete de tres puertas de madera con tope de mármol, fregador de acero inoxidable en regular estado, con su puerta de vidrio y manilla de acero inoxidable, dos baños: Baño N° 01: piso de porcelanato en regular estado, paredes de bloques recubiertas en porcelanato, en regular estado, techo de platabanda recubierto en DRAY WALL en regular estado, poceta y lavamanos en regular estado, puerta de vidrio con su manilla de acero inoxidable en regular estado. Baño N°02: Piso de porcelanato en regular estado, paredes de bloques recubiertas en porcelanato en regular estado, techo de platabanda recubierto en DRAY WALL en regular estado, poceta y lavamanos en regula estado. Area de Sauna: piso de porcelanato en regular estado, paredes de bloques recubiertas en cerámicas, techo de platabanda recubierto en DRAY WALL, un sauna con paredes, techo, piso y puerta de madera, con su evaporador se desconoce su funcionamiento, Área de Administración: Piso de porcelanato en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de platabanda recubierto en DRAY WALL en regular estado, una puerta de hierro con su cerradura en regular estado, que da acceso a un área de depósito, piso de terracota, paredes de bloques frisadas en regular estado. Pintura general del inmueble en regular estado. Siendo la 1:57 p.m. se hizo presente el ciudadano NELSON JOSE VERGARA APONTE, C.I. N° V-15.532.606, y el abogado GUILLERMO CABRERA HERNANDEZ, Inpreabogado N°42.645, debidamente asistidos por su abogado ARNALDO ENRIQUE MENDOZA PAREDES Inpreabogado N°108.051 manifestando el ciudadano GUILLERMO CABRERA HERNANDEZ, ser el Presidente de la Sociedad Mercantil CLINICA ANANDA & SPA MEDICAL LIGHT CENTER C.A., consignando copia certificada de Acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas de la citada Sociedad Mercantil, a quien este Juzgado le impuso de su misión. En ese sentido, el abogado GUILLERMO CABRERA, actuando en su carácter Presidente de la Sociedad Mercantil CLINICA ANANDA & SPA MEDICAL LIGHT CENTER C.A. expone: Me opongo formalmente a la ejecución de la medida de secuestro que se está practicando en este acto por cuanto que es un hecho conocido tanto por la accionante ciudadana MARIA CELINA ROJAS DE GOZALEZ como el presunto demandado DANIEL ESTEVE FERRO SUTIL que la verdadera ocupante del inmueble objeto de la medida es mi representada Sociedad Mercantil CLINICA ANANDA & SPA MEDICAL LIGHT CENTER C.A. tal como se desprende del mismo contrato de arrendamiento que el demandante acompaña a su escrito de demanda como instrumento fundamental de su pretensión, así como permiso de bombero y demás instrumentos que en el transcurso de 24 horas consignare a la presente oposición, incluyendo copia del RIF de la citada empresa donde se pone de manifiesto que su sede se encuentra en la calle Los Clubes, Casa N° 12-A, Urbanización La Floresta, Sector Las Delicias, misma que constituye el inmueble objeto de la medida, por lo que evidentemente nos encontramos ante la presunta comisión del delito fraude, específicamente fraude procesal, en tal sentido acompañamos original de la inspección judicial efectuada por el mismo tribunal de la antes de haberse introducido aludido es donde funciona la referida Sociedad Mercantil CLINICA ANANDA & SPA MEDICAL LIGHT CENTER C.A. tal como aparece inclusive en el referido contrato que pretenden oponer donde se lee expresamente que en dicho inmueble se arrienda para que funcione el SPA, lo que patentiza el acuerdo fraudulento entre demandante y demandado para perjudicar a través de la utilización de esta vía judicial a mi representada por lo que solicito se suspenda la referida medida bien por el Tribunal Ejecutor o por el de la causa y consecuencialmente se apertura conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para todo lo cual pido muy respetuosamente habilito el tiempo que sea necesario jurando la urgencia del caso, todo lo cual se patentiza los daños y perjuicios que se están realizando a mi representado. De seguidas se le concede derecho de palabra al ciudadano DANIEL ESTEVE FERRO debidamente asistido por el abogado GABRIEL CHACON quien expone: Esta parte demandada en este acto reconoce la deuda por la cual se demanda el desalojo de este inmueble en virtud de lo cual se propone al abogado actor el pago de los montos adeudados en el Tribunal de la causa al día siguiente propuesta para ser aceptada por la parte actora, asimismo esta parte demandada propone la entrega del inmueble objeto de la medida en el Tribunal de la causa en el mismo termino señalado ut supra mediante el medio de autocomposición procesal establecido taxativamente en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para que así sea aceptada por la parte actora. Es todo. En ese orden de ideas se le concede derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expone: En este acto en lo que respecta a la exposición efectuada por los representantes de la Sociedad Mercantil CLINICA ANANDA & SPA MEDICAL LIGHT CENTER C.A. En lo que respecta a la suspensión de la medida, nos oponemos a la misma y desconocemos cualquier tipo de relación arrendaticia con la parte actora. Por consiguiente de igual forma consideramos la inexistencia de fraude procesal alguno y por considerar que estamos ventilando supuestos que tocan el fondo de la demanda nos reservamos el derecho de pronunciarnos en su oportunidad, por consiguiente solicitamos se continúe con la ejecución de la medida y en lo que respecta a la exposición realizada por la parte demandada por ser el fin de la demanda el desalojo del inmueble propiedad de la parte actora, así como el pago de los cánones insolutos aceptamos la entrega del inmueble que realiza en este acto de manera voluntaria la parte demandada así como su compromiso en el pago de la deuda establecida en el libelo demanda, por consiguiente solicito que el Tribunal de la causa homologue el convenimiento establecido en el presente acto, solicito que el inmueble quede a disposición de la ciudadana MARIA CELINA ROJAS DE GONZALEZ. Vistos los alegatos expuestos por las partes intervinientes en la presente actuación judicial, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas a los fines de dar cumplimiento con el Mandamiento encomendado se pronuncia en los siguientes términos: En virtud que las exposiciones realizadas tocan el fondo del asunto, estas deben ser planteadas y resueltas por el Juzgado Comitente; por lo que este Comisionado acuerda continuar con la ejecución de la medida de Secuestro, recibe los documentos consignados, ordena agregarlos a los autos y en consecuencia remitirlos con la Comisión al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; por consiguiente este Tribunal respetando en todo momento el derecho a la defensa que tienen las partes, y en resguardo de los principios Constitucionales procede en este acto a designar al representante legal de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, ciudadano IRWIN OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº 9.878.050, como depositario de los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, para que los mismos sean trasladados a la sede de la Depositaria Judicial La Nacional ubicada en Palo Negro, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. En este estado inventariados como han sido los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble, el representante legal de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, ciudadano IRWIN OSORIO, titular de la cedula de identidad Nº 9.878.050, expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, y recibo conforme los bienes descritos en la presente acta, para cuidarlos como un buen padre de familia, y trasladaré los mismos a la sede de la Depositaria Judicial La Nacional ubicada en Palo Negro, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. Siendo las 3:30 p.m el apoderado judicial de la parte actora, expone: Solicito al Tribunal se habilite el tiempo necesario para continuar con la ejecución de la presente medida. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, siendo las 3:31 p.m, habilita todo el tiempo necesario, y ordena continuar con la ejecución de la presente medida. Es todo. En consecuencia retirados como han sido los bienes que se encontraban dentro del inmueble y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble constituido por un (01) local comercial, distinguido con el Nº 12-4, de aproximadamente Ciento Diecinueve Metros (119 Mts.2), ubicado en la Planta Alta, que forma parte de dicho local, ubicado en la Avenida Los Clubes, Nº 41 de la Urbanización La Floresta, Sector Las Delicias, Jurisdicción del Municipio Girardot, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 40; SUR: Con terreno que es o fue de Tulio González; ESTE: Avenida Los Clubes y OESTE: Con terreno que es o fue de Matilde Pelbona; y a los fines de su Resguardo y custodia procede a designar como Depositario del mismo a la ciudadana MARIA CELINA ROJAS DE GONZALEZ, C.I. Nº V-1.571.425, parte actora en la presente causa, y quien estando presente, expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia; por consiguiente este Comisionado pone en posesión del Inmueble al Depositario antes identificado. Es todo. Se deja constancia que dentro del inmueble permanecen los siguientes bienes: dos aires acondicionados industrial, marca CARDIERR, serial N° 01: 4409X77112. serial N° 02: 1009X83768 se desconoce su capacidad de enfriamiento BTU, dos calentadores, marca: termotronic, en regular estado, una ducha de masaje, de acero inoxidable, un sistema de circuito cerrado de cámaras en regular estado, se desconoce su funcionamiento, un sistema de alarma en regular estado, se desconoce su funcionamiento. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 5:03 p.m. y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

VICMAYRA GÓMEZ MEDINA


PARTE ACTORA y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE, CIUDADANA MARIA CELINA ROJAS DE GONZALEZ, C.I. Nº V-1.571.425.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ANIBAL ZERPA LEON, INPREABOGADO Nº 49.637.


PARTE DEMANDADA CIUDADANO DANIEL ESTEVE FERRO SUTIL, C.I. Nº V- 9.699.625.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA GABRIEL CHACON, INPREABOGADO N°85.644


TESTIGO CIUDADANO LUCAS ANTONIO LEDEZMA, C.I. N° V-5.280.906.


CERRAJERO CIUDADANO JHORMAN EDUWER BONILLA PARRA, C.I. Nº V-17.251.709.


EL PERITO LUIS MIGUEL GONZALEZ C.I. 18.977.858.


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL CIUDADANO IRWIN OSORIO C.I. N° V- 9.878.050.


REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CLINICA ANANDA & SPA MEDICAL LIGHT CENTER C.A. GUILLERMO CABRERA HERNANDEZ, C.I. N° V- 8.822.408, INPREABOGADO 42.645,


REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CLINICA ANANDA & SPA MEDICAL LIGHT CENTER C.A NELSON VERGARA, C.I. N° 15.532.603


ABOGADO ASISTENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CLINICA ANANDA & SPA MEDICAL LIGHT CENTER C.A ARNALDO ENRIQUE MENDOZA PAREDES, Inpreabogado N° 108.051

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO



C-070-2013