En el día de hoy, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la sentencia que ha quedado definitivamente firme, en la cual se condenó a la parte demandada ciudadana YAMILETH ANTEQUERA, C.I. N° V- 16.132.862, hacer entrega a la parte demandante FRANCIA VASILE LUCIA, C.I. N° V-11.983.706 de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Ayacucho Norte, Barrio Buenos Aires, Municipio Girardot, que forma parte de una pensión identificada con el N° 65, destinado a comida rápida, dicho inmueble tiene un área aproximadamente de DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (2,60 Mts) que forma parte de la extensión de terreno que mide Ocho metros (mts) de frente por Cuarenta y Cuatro (44 mts) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Rafael Romero, SUR: Con inmueble que es o fue de Concepción Díaz, ESTE: Que es su frente con la Avenida Ayacucho, OESTE: Con la Avenida que es o fue de Eustoquio Montoy, completamente desocupado y en el mismo buen estado en que le recibió, igualmente se le condenó a la parte demandada al pago de los cánones de arrendamiento de los meses FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO que ascienden a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo). Asimismo se decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo), doble de la suma demandada que es DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2400,oo), monto líquido de la deuda por los conceptos antes especificados, más la cantidad SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00) por concepto de pago de las costas de Ley, lo cual totaliza la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.120,00) cantidad a embargarse. De embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la suma demandada condenada en sentencia es decir, la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.120, 00), cantidad líquida, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRTO sigue la ciudadana FRANCA VACILE LUCIA, contra la ciudadana YAMILETH ANTEQUERA, en el expediente N°10.914-13. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ MEDINA y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de la ciudadana FRANCA VASILE LUCIA, C.I. N° V-11.983.706, y de su apoderado judicial ARTURO CASTRO ISCULPI, Inpreabogado N° 122.901, Supervisor Agregado de la Policía de Aragua NEYER ROJAS DIAZ, C.I 9.650.734 a la siguiente dirección: Avenida Ayacucho Norte, Barrio Buenos Aires, Municipio Girardot, local comercial que forma parte de una pensión identificada con el N° 65. El Tribunal en cumplimiento de la comisión se apersono a la puerta del inmueble objeto de la presente medida, por cuanto el mismo no está comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que el mismo se encuentra cerrado, el cual no presenta denominación alguna. En ese sentido, este Juzgado le informa al apoderado judicial de la parte actora que se comunique con la parte demandada para que se haga presente en este acto con su abogado de confianza. Por consiguiente el apoderado judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada le informo a este Comisionado que es imposible localizar a la parte demandada para que se haga presente en esta ejecución, de manera que por cuanto el local objeto de la medida se encuentra cerrado, solicito al Tribunal designe cerrajero a los fines de que aperture la misma. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, acuerda otorgar un lapso de 30 minutos para que la parte demandada haga acto de presencia con su abogado a los fines de velar por el derecho a la defensa y el debido proceso previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las 11:00 am y no existiendo manera de comunicarse con la demandada de autos, se procede a designar al ciudadano PETER ANTONIO OLMOS NOGAL, C.I. Nº V-6.132.419; como Cerrajero, y quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Este Comisionado siendo las 11:05 a.m., procede a girar instrucciones al cerrajero designado para que aperture la puerta del local en presencia de la testigo ciudadana YANET ADALITZA MACIAS JIMENEZ, C.I. N° V-7.260.189, plenamente identificada. Es todo. En este estado el cerrajero designado procede a aperturar la puerta del local en presencia de la testigo, y el Tribunal deja expresa constancia que dentro del Local no existe ningún tipo de bienes. Es todo. De seguidas la parte ejecutante representada por el abogado ARTURO CASTRO ISCULPI expone: En virtud del principio de la continuidad de la ejecución pido se me haga la Entrega Material del local comercial, se designe perito avaluador a los fines de que realice estado general del inmueble, reservándome el derecho de embargar ejecutivamente bienes propiedad de la ejecutada. Es todo. En ese orden de ideas se designa y juramenta como Perito, al ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGA, C.I. 18.977.858 a los fines de que se encargue de realizar el estado general del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente este Tribunal, realiza las siguientes consideraciones: Ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de salvaguardar la integridad física de todos los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Igualmente este Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. En ese sentido el perito ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGA, C.I. 18.977.858, estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Siendo las 11:15am, este Comisionado gira instrucciones al perito designado para que realice la descripción general del inmueble. Es todo. Por tal motivo el perito designado y juramentado ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGA, señala: El Tribunal se encuentra en el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Ayacucho Norte, Barrio Buenos Aires, Municipio Girardot, que forma parte de una pensión identificada con el N° 65, que tiene un área aproximadamente de DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (2,60 Mts) que forma parte de la extensión de terreno que mide Ocho metros (mts) de frente por Cuarenta y Cuatro (44 mts) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Rafael Romero, SUR: Con inmueble que es o fue de Concepción Díaz, ESTE: Que es su frente con la Avenida Ayacucho, OESTE: Con la Avenida que es o fue de Eustoquio Montoy; Estado General del inmueble: un local comercial conformado de la siguiente manera: Entrada principal: una puerta de color blanco, con su protector de hierro en regular estado, piso de terracota y granito en mal estado, paredes de bloques frisadas en mal estado, techo de platabanda recubierto en cielo raso en mal estado. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Ayacucho Norte, Barrio Buenos Aires, Municipio Girardot, que forma parte de una pensión identificada con el N° 65, que tiene un área aproximadamente de DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (2,60 Mts) que forma parte de la extensión de terreno que mide Ocho metros (mts) de frente por Cuarenta y Cuatro (44 mts) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Rafael Romero, SUR: Con inmueble que es o fue de Concepción Díaz, ESTE: Que es su frente con la Avenida Ayacucho, OESTE: Con la Avenida que es o fue de Eustoquio Montoy; y pone en posesión del mismo a la ciudadana FRANCA VASILE LUCIA, C.I. N° V-11.983.706 quien se designa en este acto como Depositaria del Inmueble, y estando presente expone: Recibo el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra, libre de personas y cosas y juro cuidarlo como un buen padre de familia; y SEGUNDO: Este Tribunal Comisionado deja constancia que el apoderado judicial de la parte actora se reservo el derecho a embargar los bienes del ejecutado ordenados en el mandamiento de ejecución. Es todo. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 11:35 am y remitir la presente comisión al Juzgado Comitente. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
VICMAYRA GOMEZ MEDINA
PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE CIUDADANA FRANCA VASILE LUCIA, C.I. N° V- 11.983.706.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ARTURO CASTRO ISCULPI, INPREABOGADO N° 122.901.
TESTIGO CIUDADANA YANETH ADALITZA MACIAS JIMENEZ, C.I. N° 7.260.189.
CERRAJERO CIUDADANO PETER ANTONIO OLMOS NOGAL, C.I. N° V-6.132.419.
SUPERVISOR AGREGADO DE LA POLICÍA DE ARAGUA NEYER ROJAS DIAZ, C.I 9.650.734
EL PERITO. CIUDADANO GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. 18.977.858.
LA SECRETARIA
BÁRBARA D'ANGELO
C-072-2013
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