En el día de hoy, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de acuerdo a mandamiento de ejecución el cual se señala lo siguiente: “… a fin de proceder a la ejecución forzosa de lo ordenado en la dispositiva del fallo dictado en fecha 30 de enero de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, trasladándose a la sede de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CAÑA DE AZUCAR, a fin de que reincorpore como socios de la referida Unión Civil a los ciudadanos MARYORIE EULALIA HENRIQUEZ HIDALGO y JUAN BOSCO HENRIQUEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.356.108 y 3.524.423 respectivamente, asimismo que dicha Asociación Civil les permita a los referidos ciudadanos antes identificados, el acceso a la actividad como propietarios de sus respectivos vehículos y cupos y en consecuencia puedan prestar el servicio de transporte en la ruta denominada “Caña de Azúcar” Que para la práctica de dicha ejecución ha sido ampliamente comisionado e igualmente facultado para hacer uso de la fuerza pública en caso de que fuere necesario…”, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos MARYORIE EULALIA HENRIQUEZ HIDALGO y JUAN BOSCO HENRIQUEZ FRANCO contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CIVIL CAÑA DE AZUCAR. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza

Temporal, VICMAYRA GOMEZ y la Secretaria BÀRBARA D'ANGELO, en compañía del accionante JUAN BOSCO HENRIQUEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.524.423 respectivamente y de su apoderado judicial JOSÉ CASTILLO, Inpreabogado N° 30.911, a fin de dar cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua a la siguiente dirección: Urbanización Caña de Azúcar, Sector 4, Avenida 5 cruce con calle 11, Numero 15 de esta ciudad de Maracay Estado Aragua. De inmediato el Tribunal dando cumplimiento a la referida comisión procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por el ciudadano NELSON JESÚS TORRES AYALA en su carácter de presidente de la Asociación Civil Unión Civil Caña de Azúcar, C.I. N° 7.261.939, de acuerdo a Acta de Asamblea debidamente protocolizada por ante el Registro Principal del Estado Aragua en fecha 10 de Junio de 2013, bajo el N° 31, folio 228 al 235, Protocolo Primero, Tomo 6 el cual se consigna en copia simple en el presente acto. Del mismo modo, se deja constancia de la presencia de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil antes mencionada, los cuales son los ciudadanos: HERMES MARCELINO MONTILVA, C.I. N° V-4.092.401 RELATOR DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO, FRANKLIN JESÚS RODRIGUEZ NARES, C.I. N° 7.251.912 ADJUNTO DE FINANZAS, VICTOR JOSÉ MARTINEZ HERNANDEZ, C.I. N° 12.339.650 SECRETARIO DE TRANSITO, CLAUDIO ENRIQUE MEJIAS BRAVO C.I N° 7.664.236 SECRETARIO DE REPUESTOS, HENRRY ALAN CASTILLO MONTILLA C.I N° 7.183.002 PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO, RAFAEL ANGEL HENRIQUEZ ROJAS C.I N° 4.552.619 SECRETARIO DE ORGANIZACION, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior

del mismo. Posteriormente este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; efectuar cacheo minucioso de todas y cada una de las personas que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Asimismo este Tribunal Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Seguidamente este Juzgador Ejecutor les hace saber a los miembros de la Junta Directiva presente, de la ASOCIACION CIVIL UNION CIVIL CAÑA DE AZUCAR que con la finalidad de garantizarles el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier

otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del mismo, deben estar asistidos por un Abogado o debería apersonarse su Apoderado Judicial. Acto seguido el ciudadano Juez habiendo notificado de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó el mandamiento de ejecución la cual consiste en: “…proceder a la ejecución forzosa de lo ordenado en la dispositiva del fallo dictado en fecha 30 de enero de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, trasladándose a la sede de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CAÑA DE AZUCAR, a fin de que reincorpore como socios de la referida Unión Civil a los ciudadanos MARYORIE EULALIA HENRIQUEZ HIDALGO y JUAN BOSCO HENRIQUEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.356.108 y 3.524.423 respectivamente, asimismo que dicha Asociación Civil les permita a los referidos ciudadanos antes identificados, el acceso a la actividad como propietarios de sus respectivos vehículos y cupos y en consecuencia puedan prestar el servicio de transporte en la ruta denominada “Caña de Azúcar” advierte a la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CIVIL CAÑA DE AZÚCAR representada por su presidente ciudadano NELSÓN JESÚS TORRES AYALA, C.I. N° 7.261.939, que cualquier forma de resistencia o incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá generar las responsabilidades establecidas en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señalan: Artículo 29: “El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenará, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la

República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad”. Artículo 31: “Quien incumpliere el mandamiento de Amparo Constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (06) a quince (15) meses. En ese orden de ideas, el apoderado judicial de la parte ejecutante expone: En virtud de la comisión que se le ha conferido a este Juzgado solicito que se ejecute el mandamiento contenido en ella. A los efectos de ilustrar a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, me permito indicarles que el procedimiento de Amparo culmina es con la presente ejecución de la sentencia, es decir, que el presente acto es un requisito impretermitible para que se tenga el juicio como terminado. Y es precisamente en este acto donde va a quedar plasmada la voluntad de la Directiva en acatar o no la orden contenida en la sentencia. Es todo. Por consiguiente se le concede derecho de palabra al Presidente de la Asociación Civil Unión Civil Caña de Azúcar, Ciudadano NELSON JESUS TORRES AYALA quien expone: El profesional del derecho apoderado de esta Asociación no podrá hacerse presente por encontrarse en diligencias en el Palacio de Justicia de este ciudad de Maracay pero quiero dejar asentado ante usted ciudadana Juez lo siguiente: De acuerdo a una Asamblea General de Socios, se informo de esta notificación de sentencia y se indico a los asambleístas que debíamos acatar dicha sentencia, el día subsiguiente 30 de octubre de 2013 se le hizo entrega al ciudadano JUAN BOSCO uniformes que usamos para nuestras actividades, y el día 06 de noviembre de 2013 el señor JUAN BOSCO solicito realizar una fiscalía de recaudación de ayuda entre la Asociación, lo cual por no pertenecerle el cupo aun así realizo sus actividades como socio el día 11 de noviembre de 2013, tal y como se evidencia de los libros respectivos. Dejo constancia que acataremos íntegramente la sentencia y los ciudadanos JUAN BOSCO y MARYORIE EULALIA HENRIQUEZ se

incorporen y realicen sus actividades como socios, siempre y cuando cumplan las normas estatutarias internas y tengan sus unidades activas. En consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua vista la manifestación del Presidente de la ASOCIACIÓN
CIVIL UNION CIVIL CAÑA DE AZUCAR, y en virtud de estar constituido en el lugar idóneo sede de la Asociación indicada para cumplir el mandato judicial, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA INCORPORACIÓN DE LOS CIUDADANOS MARYORIE EULALIA HENRIQUEZ HIDALGO y JUAN BOSCO HENRIQUEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 13.356.108 y 3.524.423 como socios de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CIVIL CAÑA DE AZUCAR, así como permitir a los referidos ciudadanos antes identificados, el acceso a la actividad como propietarios de sus respectivos vehículos y cupos y en consecuencia puedan prestar el servicio de transporte en la ruta denominada “Caña de Azúcar. En ese orden de ideas se le concede derecho de palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante: Solicito se me expida copia certificada de la presente acta de ejecución. Por consiguiente este Comisionado acuerda otorgar las copias certificadas de la presente acta de ejecución a los fines legales consiguientes. Este Tribunal determina que cumplida como ha sido la presente comisión se ordena agregar a los autos el recaudo consignado y la remisión de esta acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 11:45am. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

VICMAYRA GOMEZ


ACCIONANTE CIUDADANO JUAN BOSCO HENRIQUEZ FRANCO, C.I. N° V- 3.524.423


APODERADO JUDICIAL DE LOS ACCIONANTES ABOGADO JOSÉ CASTILLO, Inpreabogado Nº 30.911


CIUDADANO NELSON JESÚS TORRES AYALA EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL UNION CIVIL CAÑA DE AZUCAR, C.I. N° 7.261.939.




MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA ASOCIACIÓN CIVIL UNION CIVIL CAÑA DE AZUCAR CIUDADANOS: HERMES MARCELINO MONTILVA, C.I. N° V-4.092.401 RELATOR DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO, FRANKLIN JESÚS RODRIGUEZ NARES, C.I. N° 7.251.912 ADJUNTO DE FINANZAS, VICTOR JOSÉ MARTINEZ HERNANDEZ, C.I. N° 12.339.650 SECRETARIO DE TRANSITO.



MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA ASOCIACIÓN CIVIL UNION CIVIL CAÑA DE AZUCAR CIUDADANOS: CLAUDIO ENRIQUE MEJIAS BRAVO C.I N° 7.664.236 SECRETARIO DE REPUESTOS, HENRRY ALAN CASTILLO MONTILLA C.I N° 7.183.002 PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO, RAFAEL ANGEL HENRIQUEZ ROJAS C.I N° 4.552.619 SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN.


LA SECRETARIA


BARBARA D'ANGELO


C.074-2013