En el día de hoy, Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013) siendo las once de la mañana (11:00 a.m)., oportunidad fijada por este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones que le corresponden al ciudadano GUILLERMO EDUARDO LÓPEZ GABAZUT, C.I. Nº 16.596.823, como trabajador de la empresa CORPOELECT, Aragua, ubicada Avenida. Santiago Mariño Sur No. 45, Oficina de Recursos Humanos Edificio CORPOELEC frente al antiguo Telares Maracay, Parroquia Madre María San José, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo del juicio que por DIVORCIO intentó la ciudadana OBELIS MARIA BORGES MORENO contra el ciudadano GUILLERMO EDUARDO LÓPEZ GABAZUT. Se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal VICMAYRA GOMEZ; la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de la parte actora ciudadana OBELIS MARIA BORGES MORENO, y de su apoderado judicial SAÚL ERNESTO TORRES GUEVARA, Inpreabogado Nº 14.017, a la Empresa CORPOELEC, Aragua, ubicada Avenida Santiago Mariño Sur No. 45, Oficina de Recursos Humanos, Edificio CORPOELEC frente al antiguo Telares Maracay, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua. Es todo. El Tribunal en cumplimiento de su misión y encontrándose en el sitio señalado por la parte actora previa verificación de la dirección indicada observa que efectivamente funciona la empresa CORPOELEC, Aragua; por lo que se procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por una persona que se identificó como GONZALO GOMEZ HERNANDEZ, C.I. N° V-13.779.921, quien manifestó ser Gerente de Recursos Humanos de la Coordinación de Talento Humano de CORPOELEC (Empresa Eléctrica Socialista) a quien el Tribunal le impuso de su misión, y quien manifestó que el ejecutado trabajador ciudadano GUILLERMO EDUARDO LÓPEZ GABAZUT labora en el área de Trasmisión Aragua y es operador de la sub-estación ORQUETA, en Villa de Cura, en condición de obrero, por lo que se considero pertinente que este Juzgado se trasladara al área de nómina ubicada dentro de las propias instalaciones de CORPOELEC. En ese sentido, este Comisionado se traslada al Departamento de Nómina de la Empresa CORPOELEC siendo atendido por un ciudadano que se identificó como ALBERT PIRELA GONZALEZ, V-9.656.073, quien manifestó ser el Jefe de Nómina de la Coordinación de Talento Humano CORPOELEC (Empresa Eléctrica Socialista). Consecutivamente, este Tribunal Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia numero 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Por consiguiente, este Juzgado notifica de la presente medida al ciudadano ALBERT PIRELA GONZALEZ, antes identificado. De seguidas, este Comisionado le solicita al notificado se comunique vía telefónica con el demandado a los fines que se haga presente en este acto, y sea notificado de la presente medida. En ese sentido, el ciudadano notificado procede a comunicarse vía telefónica con el demandado GUILLERMO LOPEZ GABAZUT desde el número telefónico 0243-2313276 al número 0412-4205524, quien indicó que no podía hacerse presente en la sede de la empresa por cuanto se encuentra en la ciudad de Valencia, el mismo señaló que el día 05 de Noviembre de 2013, haría acto de presencia en la Empresa CORPOELEC, ubicada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, donde en este momento se encuentra constituido el Tribunal. En ese orden de ideas el apoderado judicial de la parte actora antes identificado expone: Solicito al Tribunal requiera al notificado los haberes correspondientes a las prestaciones sociales, es decir el saldo respectivo, los cuales pertenecen a la parte demandada GUILLERMO EDUARDO LOPEZ GABAZUT, hasta el día de hoy, para ser embargado preventivamente 50% de la Prestaciones Sociales que le corresponden como trabajador de la Empresa CORPOELEC. En ese sentido, el Tribunal le solicita al ciudadano notificado manifieste el monto en bolívares de los haberes correspondientes a las prestaciones sociales que pertenecen al demandado GUILLERMO EDUARDO LOPEZ GABAZUT. De inmediato el ciudadano notificado le manifiesta al Tribunal que: A los efectos de proceder a realizar la suspensión del 50% de los haberes del trabajador ciudadano GUILLERMO EDUARDO LOPEZ GABAZUT, titular de la cédula de identidad Nº V-16.596.823 reflejado en la medida de embargo preventivo, el procedimiento interno de la empresa consiste en enviar en formato digital la medida en referencia a los efectos que región Carabobo proceda enviar a la ciudad de Caracas, dicha solicitud ya que la competencia para realizar tal bloqueo se encuentra centralizada en la oficinas de CORPOELEC en la ciudad de Caracas, la solicitud se envía el día de hoy en formato digital. Por ende, informo a este Juzgado que los haberes por concepto de prestaciones sociales del trabajador antes identificado presenta un saldo a la fecha de SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 78.274,60) monto básico, sin incidencias. Es todo. En resultas, el apoderado judicial de la parte actora señala: Vista la exposición efectuada por el notificado, solicito a este digno Tribunal declare Embargado Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones que le corresponden al trabajador GUILLERMO LOPEZ GABAZUT, de la Empresa CORPOELEC, en Villa de Cura Estado Aragua. Igualmente peticiono al Tribunal Comisionado solicite a la Empresa que la medida siga presente hasta que el tribunal comitente deje sin efecto tal medida. Este Juzgado dando cumplimiento a la comisión conferida y visto lo expuesto por la parte actora DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el 50% de las prestaciones sociales del demandado ciudadano GUILLERMO EDUARDO LÓPEZ GABAZUT, C.I. Nº 16.596.823, como trabajador de la Empresa CORPOELEC (Empresa Eléctrica Socialista). De inmediato el ciudadano notificado presenta la siguiente documentación: Oficio N° GTH-ARA-301, donde remite correo electrónico enviado a la Dra. Rosalba Pereira, Líder de Centro de Apoyo Regional Talento Humano, Zona Carabobo, en la cual se solicita realizar el bloqueo del 50% de las prestaciones sociales pertenecientes al trabajador GUILLERMO LÓPEZ GABAZUT, así como copia de envío por correo institucional CORPOELEC de la solicitud del bloqueo respectiva. En este estado, se le concede derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien nuevamente expone: Solicito en nombre de mi representada al Tribunal se me designe correo especial a los fines de remitir la presente comisión con sus resultas debidamente cumplida al Tribunal Comitente, en virtud de la premura de la accionante de autos. En ese sentido, este Juzgado proveerá con relación al pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte actora mediante auto separado. En consecuencia este Juzgado acuerda agregar a los autos los recaudos consignados y cumplida su misión ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:00 p.m. de la tarde.
LA JUEZA TEMPORAL


VICMAYRA GOMEZ


PARTE DEMANDANTE CIUDADANA OBELIS MARIA BORGES MORENO, C.I. N°V-14.383.722



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA SAUL ERNESTO TORRES GUEVARA, Inpreabogado Nº 14.017.



EL NOTIFICADO GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA COORDINACIÓN TALENTO HUMANO, CORPOELEC (EMPRESA ELECTRICA SOCIALISTA) GONZALO GOMEZ HERNÁNDEZ, C.I. N° V -13.779.921.


JEFE DE NOMINA DE COORDINACIÓN DE TALENTO HUMANO CORPOELEC (EMPRESA ELÉCTRICA SOCIALISTA) CIUDADANO ALBERT PIRELA GONZALEZ, C.I. N° V-9.656.073.


LA SECRETARIA


BÁRBARA D´ANGELO






Com. Nº 031-2013