REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Segundo (2°) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2011-014929
MOTIVO: DEMANDA DE INTERDICCIÓN CIVIL. (CONSULTA OBLIGATORIA ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIETNO CIVIL).
SOLICITANTE: FRANCISCA COROMOTO CADENAS de SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.603.222,
REPRESENTANTE LEGAL: Abg. YNES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público.
JOVEN ADULTO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA, de diecinueve (19) años de edad.
I
Recibe este Tribunal Superior Segundo (2°), el presente asunto signado bajo la nomenclatura AP51-V-2011-014929, procedente del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, contentivo de la demanda de Interdicción Civil, interpuesta por la ciudadana FRANCISCA COROMOTO CADENAS de SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.603.222, debidamente asistida por la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público. El conocimiento del presente asunto le corresponde a esta Alzada a objeto de someterle a consulta la decisión emanada del referido Tribunal, mediante la cual se declaró con lugar la referida demanda de Interdicción Civil, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2013, este Tribunal Superior Segundo (2°) le dio entrada al presente asunto, fijando oportunidad para emitir el pronunciamiento de Ley dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la referida fecha en aplicación del artículo 488-Dde la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
CONSIDERACIONES PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO
Como se indicó anteriormente, corresponde a esta Alzada el conocimiento del presente asunto por remisión expresa de la norma contenida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…Las sentencias dictadas en estos procesos se consultarán con el Superior…” (Resaltado de esta Alzada).
Del contenido de la norma que antecede, puede observarse que efectivamente es una condición sine qua non establecida por el Legislador, la consulta por parte del Juez de Primera Instancia al Tribunal Superior a los fines de la declaración de la interdicción civil, objeto de la presente solicitud. Por lo tanto, quien aquí suscribe procederá a analizar los alegatos en los que se fundamentó la misma, así como los medios probatorios consignados por la solicitante, ciudadana FRANCISCA COROMOTO CADENAS, con la finalidad de emitir el pronunciamiento de Ley de conformidad con e artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa esta Alzada que la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Abg. YNES DÍAZ ORELLANA, a solicitud de la ciudadana FRANCISCA COROMOTO CADENAS, plenamente identificada, fundamentó la solicitud de interdicción civil manifestando que su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad para la fecha de la solicitud de interdicción civil (04/08/2011), hoy cuenta con diecinueve (19) años de edad, padece del Síndrome Autista Severo con Bajo Nivel, desde que tenía dos (02) años de edad, que se encuentra incapacitado para labores escolares y de trabajo, anexando al escrito de solicitud el Informe emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, realizado por la Dra. MONICA PEÑA, así como el informe Nº NHC: 397874, de fecha 01/06/2011, emanado del Centro Médico Docente La Trinidad, Servicio de Neurología Infantil, de fecha 01 de Junio de 2011, realizado por el Dr. VALENTÍN SAINZ COSTA. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil.
Propone a los ciudadanos MARÍA VICTORIA LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.886.466 (madrina), CARLA MERCEDES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.867.089 (Vecina) y GLADYS NAVARRETE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.488.124 (Vecina) a los fines que sean interrogados.
El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial de fecha 24 de octubre de 2013, declaró con lugar la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA COROMOTO CADENAS, ordenando la remisión del asunto al Tribunal Superior, a objeto de dar cumplimiento al contenido de la norma establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. En la referida decisión, el Juez valoró los medios de prueba consignados por la prenombrada ciudadana, otorgándoles pleno valor probatorio a los mismos y consecuencialmente declaró Primero: CON LUGAR la solicitud de interdicción civil presentada por la ciudadana FRANCISCA COROMOTO CAENAS de SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.603.222, actuando en nombre u representación de su hijo el joven adulto SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº 20.673.914. Segundo: Designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana FRANCISCA COROMOTO CADENAS de SALAZAR. Tercero: Ordena Registrar la decisión en la oficina de Registro Público respectiva y publicarse, de conformidad con el artículo 414 y 415 del Código Civil.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad para emitir un pronunciamiento respecto al presente asunto, estima pertinente esta Juzgadora señalar los requisitos exigidos por la ley que deben cumplirse, para que proceda la interdicción civil. En este sentido, se observa del análisis efectuado al contenido los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 393, 394, 396 del Código Civil, los cuales son del tenor siguiente:
“…Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrara por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto…” (Resaltado de esta Alzada)
“…Artículo 396. La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino…” (Resaltados de esta Alzada)
“…Artículo 393. El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometido a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos…” (Resaltados de esta Alzada)
“…Artículo 394. El menor no emancipado puede ser sometido a interdicción en el último año de su menor edad...” (Resaltados de esta Alzada).
En virtud de lo anterior resulta pertinente analizar las actuaciones y medios probatorios que conforman el presente asunto, antes de emitir el pronunciamiento que corresponde a esta Alzada, los cuales se hacen mención a continuación:
En fecha 22/09/2011, el a quo admitió la solicitud de Interdicción civil, y ordena 1) Oficiar a la defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se le designará un defensor al adolescente de marras, 2) Librar boleta de notificación al ciudadano HENRRY RAFAEL SALAZAR GARANTÓN, (se le exhortó indicar el número de cédula y dirección para hacer efectiva dicha notificación), padre del entonces adolescente de autos, 3) Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este circuito Judicial de Protección, a los fines de que se le realizará informe psiquiátrico al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA, 4) Oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros sociales (IVSS) a fin de solicitarle se remitiera copia certificada del informe e historia médica Nº 5603222 del mencionado adolescente 5) INSTA a la solicitante a indicar las personas ya sea pariente inmediato o amigo de la familia, para cubrir los extremos del artículo 396 del Código Civil.
En fecha 01/11/2011, la abogada MARJORIE RONDÓN MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda de Protección aceptó el cargo como defensora del adolescente de marras.
En fecha 08/11/2011, la Dirección General de la Consultoría Jurídica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a cargo de la ciudadana JULIMAR MORENO, directora General (E), mediante oficio Nº 1985, remite Historia clínica Nº 5603222, mediante la cual señaló lo siguiente:
“…Paciente masculino en “autismo”, paciente masculino de 13 años de edad con diagnóstico de “Retardo Mental Severo” y Autismo…”.
En fecha 30/11/2011, el Equipo Multidisciplinario Nº 7, de este Circuito Judicial de Protección mediante oficio Nº 3193/2011, remitió las resultas del Informe Médico Psiquiátrico a favor del adolescente de autos, mediante el cual indica en las Conclusiones y Recomendaciones lo siguiente:
“…En el presente informe médico psiquiátrico se evalúa al joven SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA, de 17 años de edad encontrándose lo siguiente:
Diagnostico de: Retardo Mental Severo y Autismo moderado. Que lo hacen un joven custodiable de por vida. Es decir, requiere de la supervisión y apoyo del adulto. Se sugiere evaluación por psiquiatría para un mayor manejo de sus reacciones emotivas de hostilidad y mantener el abordaje interdisciplinario en CEPIA…”.
En fecha 13/01/2012, el a quo libró exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Maturín, a objeto que sea practicada la notificación del ciudadano HENRY SALAZAR GARANTÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.616.101.
En fecha 11/06/2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante oficio Nº JMS1-2012-9365, remite las resultas del exhorto librado en fecha 13/01/2012, con resultados positivos.
En fecha 19/06/2012, la secretaria del Tribunal a quo dejó constancia que el ciudadano HENRY SALAZAR GARANTÓN, padre del adolescente de marras se encontraba debidamente notificado.
En fecha 12/07/2012, el Tribunal a fijó para el día jueves 30/07/2012, a las 11:00 am, la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia preliminar de la fase de sustanciación.
En fecha 30/07/2012, se llevó a cabo la audiencia Preliminar en la Fase de Sustanciación en la cual comparecieron la ciudadana FRANCISCA COROMOTO CADENAS de SALAZAR y HENRY SALAZAR GARANTÓN, titulares de las cédulas de identidad números V-5.603.222 y 4.616.101 respectivamente, progenitores del adolescente de marra, así mismo compareció el joven adulto SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº 20.673.914. De la misma manera, procede a revisar con las partes los medios de Pruebas presentados, tanto las documentales, testimoniales y las pruebas de oficio acordada por el Tribunal a quo, las cuales las ADMITE, en su totalidad por considerar que son legales, pertinentes y conducentes en la causa, así mismo, por acta separada, entrevista a las ciudadanas KEILA EMPERATRIZ PÁEZ RONDÓN, GLADYS NAVARRETE SÁNCHEZ, CARLA MERCEDES PÉREZ PAIVA y SABRINA COLON RONDON, titulares de las cédulas de identidad números V-13.252.664, 12.483.124, 6.867.089 y 14.518.254 respectivamente, por mandato del artículo 396 del Código Civil, posteriormente procede a juramentar a la ciudadana FRANCISCA COROMOTO CADENAS de SALAZAR, madre del adolescente de marras, como tutora.
Mediante acta de fecha 30/07/2012, dejó constancia que no se logó establecer conversación con el adolescente por cuanto no entiende los indicaciones y solicitudes.
En fecha 13/08/2012, el a quo procedió a dictar el Decreto de Interdicción Provisional del ciudadano HENRY RAFAEL SALAZAR CADENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.673.914 y procede a nombrar como TURORA INTERINA a la ciudadana FRANCISCA COROMOTO CADENA de SALAZAR, madre del ciudadano antes señalado.
En fecha 06/08/2013, el tribunal a quo declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Prelimar, de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y ordena remitir la totalidad del asunto a la Unidad de Recepción y distribución de documentos a fin de su itineración al Tribunal de Juicio correspondiente.
En fecha 12/08/2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial pasa a conocer del asunto y se ABOCA al conocimiento pleno de la causa y fija para el día viernes 11/10/2013, a las 9:30 a.m. para realizar la audiencia de juicio haciéndole saber que para ese día debía comparecer el joven SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA.
El día 11/10/2013, se realizó la audiencia de juicio dejando comparecencia de los ciudadanos FRANCISCA COROMOTO CADENA de SALAZAR y HENRY SALAZAR CADENAS, plenamente identificados en autos, padres del hoy joven de marras, así mismo, de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Nonagésima Primera del Ministerio Público Abg. DALIANA ALZUL, y del joven de marras quien en virtud de su condición no manifestó palabra alguna en relación al asunto, de seguidas procedió a la evacuación de las pruebas promovidas comenzando con las documentales y evacuando a los testigos GLADYS NAVARRETE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.483.124, GREY SABRINA COLON RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.518.254, (Psicólogo), KEILA EMPERATRIZ PAÉZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.252.664. Dando por concluida todas las actividades procesales y procedió a diferir la lectura del dispositivo para el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes señalada.
En fecha 18/10/2013, la Jueza a quo dictó el dispositivo del fallo declarando Primero: CON LUGAR la solicitud de Interdicción Civil presentada, por la ciudadana FRANCISCA COROMOTO CADENAS de SALAZAR, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA. Segundo: designa como TUTORA INTERINA, a la madre, la ciudadana FRANCISCA COROMOTO CADENAS de SALAZA. Tercero: Ordena registrar la decisión en la oficina de Registro público respectiva y publicarse, y en fecha 24/10/2013, publicó el extenso del fallo.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, queda demostrado que el Tribunal a quo al dictar la definitiva del fallo cumplió con los requisitos exigidos por la Ley, tal y como se demuestra de las actas procesales que conforman el presente asunto de la solicitud de Interdicción Civil, de las cuales se evidencia que ciertamente de las pruebas valoradas, como son la historia médica Nº 5603222, emanada del Instituto de los Seguros Sociales (IVSS) y el Informe Técnico realizado por el Equipo Multidisciplinario Nº 7, de este Circuito Judicial de Protección, en la que ambas profesionales de la materia diagnosticaron que el joven de marras padece de Retardo Mental Severo y Autismo Moderado, tramitando la presente causa por el juicio ordinario, posteriormente interrogó al interdicto el joven SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA, así mismo, interrogó a las ciudadanas KEILA EMPERATRIZ PAÉZ RONDON, GLADYS NAVARRETE SÁNCHEZ, CARLA MERCEDES PÉREZ PAIVA y SABRINA COLÓN RONDÓN, amistades de la familia, anteriormente identificadas, procediendo a nombrarle como Tutor Interino a la progenitora ciudadana FRANCISCA COROMOTO CADENAS de SALAZAR, plenamente identificados en auto, dándole cumplimiento a lo establecido en los artículos 733, 734 del Código de Procedimiento Civil y el 396 del Código Civil.
En virtud de lo anterior, esta Alzada considera que están dados todos los extremos exigidos por la Ley para que proceda la Interdicción Civil del joven adulto de marras, por lo tanto debe esta jueza confirmar la decisión sometida a consulta, emanada del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Interdicción Civil, interpuesta por la ciudadana FRANCISCA COROMOTO CADENAS de SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.603.222, a favor de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA, de diecinueve (19) años de edad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de todos y cada uno de los argumentos expuestos anteriormente, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO (2°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, emanada del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Interdicción Civil, interpuesta por la ciudadana FRANCISCA COROMOTO CADENAS de SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.603.222, a favor de su hijo el joven adulto SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.673.914, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
EL SECRETARIO,
Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
Abg. MARTÍN JÍMENEZ.
En esta misma fecha de hoy, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión Documental Juris 2000.
EL SECRETARIO,
Abg. Abg. MARTÍN JÍMENEZ
YLV/MJ/SOBEIDA PAREDES
AP51-V-2011-014929
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