REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
203º y 154º

ASUNTO: AH52-X-2013-000563.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-009981.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
JUEZA RECUSADA: ABG. AURIMAR CACERES ROJAS.

I

Conoce este Tribunal Superior Cuarto de la presente recusación propuesta por el abogado ROBERTO BARROETA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.333, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LEONARDO ENMANUEL RIVAS BARROETA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.040.417, contra la ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS, en su carácter de Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2013-009981.
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013), se recibió el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos
El 14 de noviembre de 2013, el abogado ROBERTO BARROETA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.333, interpone escrito de recusación contra la ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS, en su carácter de Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 20 del artículo 82 ejusdem.
En fecha 15 de noviembre de 2013, el abogado ROBERTO BARROETA, antes identificado presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito desistiendo de la propuesta de recusación presentada.
En fecha 15 de noviembre de 2013, la ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS, en su carácter de Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, realiza el acta de descargo.

II

Revisadas como han sido las actas procesales de la presente Recusación, este Tribunal Superior Cuarto pasa a realizar las siguientes consideraciones al respecto:

Visto que en fecha 15 de noviembre de 2013, el abogado ROBERTO BARROETA, antes identificado presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito desistiendo de la propuesta de recusación presentada, le es imperioso a esta Juzgadora advertir lo que establece el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, guarda relación directa con la consecuencia que se produce con el desistimiento del recusante, al señalar:

“Artículo 42. Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.

En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente. (…)” (Cursivas y negrillas de esta Superioridad).

Ahora bien, en el caso bajo estudio, al haber desistido el recusante de la acción, debe entenderse entonces que el mismo perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento de dicha figura jurídica, motivo por el cual este Tribunal Superior Cuarto atendiendo a las disposiciones legales anteriormente citadas, declara el desistimiento de la recusación propuesta por el abogado ROBERTO BARROETA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.333, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LEONARDO ENMANUEL RIVAS BARROETA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.040.417, contra la ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS, en su carácter de Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2013-009981, y en consecuencia por no evidenciarse que la recusación haya sido temeraria se impone al recusante una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, tal y como será reproducido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Por otra parte, en acatamiento a la Sentencia Vinculante Nº 1175, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23/11/2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 08-1497 y en atención al contenido del artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, debe ordenarse remitir copia certificada de la presente decisión a la ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS, en su carácter de Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en los términos expuestos en el referido fallo, con el fin de dar continuidad al proceso que se ventila por ante ese Juzgado.-

III
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la recusación propuesta por el abogado ROBERTO BARROETA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.333, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LEONARDO ENMANUEL RIVAS BARROETA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.040.417, contra la ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS, en su carácter de Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2013-009981. SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que para la fecha equivale a la cantidad de MIL SETENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 1070,00), monto que debe pagar el recusante, dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, para lo cual se acuerda oficiar al Gerente del Departamento de Cuenta Corriente del Banco Central de Venezuela, a fin de que genere la respectiva planilla para el pago de la presente multa. De no cumplir el recusante con el pago de la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días (artículo 42 LOPTRA). TERCERO: Se ordena remitir inmediatamente copia certificada de la presente decisión para su debida información, en los términos expuestos en Sentencia Vinculante Nº 1175, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23/11/2010, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Expediente Nº 08-1497. Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen, para que continúe el procedimiento, en virtud del artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra esta decisión no se admite recurso alguno. Igualmente, se hace del conocimiento de la Jueza del Tribunal a quo, que en el supuesto que no conste en autos el cumplimiento de la multa impuesta, deberá ser garante que se dé cumplimiento a la misma

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.

En horas de Despacho del día de hoy se publicó y registró la anterior decisión en la hora registrada por el Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.







JOC/NGM/piñate.
AH52-X-2013-000563.