REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-020981
SOLICITANTE: PEDRO JAVIER CASTRO SENRA, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.932.829.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA ABANDONAR EL HOGAR CONYUGAL.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por el ciudadano PEDRO JAVIER CASTRO SENRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.932.829, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA L. PEREZ PEREZ, inscrita en el IPSA BAJO EL Nro. 112.108.
Se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para la Audiencia preliminar, conforme a lo previsto en los artículos 468 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al verificarse la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05-11-13, el peticionante procedió:
“…Ratifico el pedimento realizado en mi escrito de solicitud, relativo de que se me conceda AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARME DEL HOGAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, y me exima de convivir con mi legítima cónyuge , ciudadana DESIREE ANDREINA LEON BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.890.073, durante el lapso de seis (06) meses , y pueda trasladarme a la siguiente dirección: Calle Sur 4, quinta Fachet, urbanización Los naranjos, Caracas. ..”
De igual forma hizo valer los documentos presentados con su escrito de solicitud:
Copia del acta de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio (folios 05 Y 07), las cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Copia certificada del acta de matrimonio (folio 10); la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto permite establecer el vinculo matrimonial existente.
Copia de la cédula de identidad del peticionante y del carnet de la abogada asistente, los cuales se les da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En dicha audiencia, conforme a lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a dictar la decisión oral y de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo en referencia, se procede a dictar el extenso de la decisión.
Una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada el ciudadano PEDRO JAVIER CASTRO SENRRA, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.932.829, y demás probanzas presentadas, este sentenciador considera que la presente solicitud es procedente. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA al ciudadano PEDRO JAVIER CASTRO SENRRA, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.932.829, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA L. PEREZ PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 112.108, a Separarse del Hogar conyugal y trasladarse por el lapso de seis meses, con sus enseres personales a la siguiente dirección: Calle Sur 4, Quinta Fachet, Urbanización Los Naranjos, Caracas, Venezuela.. ASI SE DECIDE.
Se ordena notificar a la cónyuge ciudadana DESIREE ANDREINA LEON BELLO, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.890.073, de la presente resolución.
Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de noviembre de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.