REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-V-2013-009900
PARTE ACTORA: DOUGLAS HONORIO AFONSO VERA, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.223.944.
PARTE DEMANDADA: SANDRA MARÍA PESTANA DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.199.520.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos SANDRA MARIA PESTANA DE ABREU y DOUGLAS HONORIO AFONSO VERA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.199.520 y V- 5223.944 respectivamente, debidamente asistidos, el primero por la abogada VIRGINIA RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 14.681 y el segundo por la abogada MERCEDES PORRAS SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 23.043, mediante la cual llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Obligación de Manutención, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento celebrado por ambos progenitores, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los doce días del mes de noviembre de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.