REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-019843
PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RUBIO, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.196.987.
PARTE DEMANDADA: EDILIA ROSARIO DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.375.348, en su propio nombre y en representación de sus hijos.
MOTIVO: REVOCATORIA.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que la Secretaria dejó constancia de la notificación de los demandados, en fecha 30-10-13, a fin de dejar constancia que comenzaría a transcurrir el lapso para fijar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 01-11-13, se procedió a dictar auto fijando para el día 01-11-13, la oportunidad para la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, lo cual se efectúo de manera errónea, toda vez que lo correspondiente fijar era la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Tomando en consideración la evidencia del error cometido, en aras de garantizar una justicia transparente, sin dilaciones indebidas, tal como lo expresa el artículo 26 de la Carta Magna, es menester proceder conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, a REVOCAR por contrario IMPERIO, el auto dictado en fecha 01-11-13. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado en fecha 01-11-13. ASI SE DECLARA.
Ahora bien, expresamente se deja constancia que la oportunidad para la realización de la FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto, es para el día veintisiete (27) de noviembre de 2013, a las diez de la mañana (10:00am), de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se le informa a la parte demandada que de no comparecer a la fase antes señalada, se presumen como ciertos, hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 472 ejusdem.
Asimismo, se informa a la parte actora que si no comparece a la referida fase, sin causa justificada, se tendrá como desistido el procedimiento. Finalmente se le hace saber que la fase de mediación de la audiencia preliminar es privada y a la misma se podrá acudir con o sin asistencia de abogado. En consecuencia, no se considerará como comparecencia la sola presencia de apoderado en la presente causa. ASI SE HACE SABER.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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