REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-021541
PARTE ACTORA: AIDA ANTONIETA MARIN, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.549.466.
PARTE DEMANDADA: JOSE DANIEL DIAZ RAVELO, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.345.304.
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION y LEVANTAMIENTO DE ORDEN DE RETENCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se pudo constatar que ciertamente, la beneficiaria del presente asunto, adquirió la mayoridad y ya alcanzó la edad límite para seguir disfrutando de la eventual extensión de la obligación, en caso que fuese debidamente solicitada.
El progenitor, mediante diligencia de fecha 31-10-13, solicitó se proceda a levantar las medidas dictadas en el presente asunto, en virtud de que su hija es mayor de edad.
Ahora bien, el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que:
“…La Obligación de Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma…”
Tomando en consideración que, los beneficiarios de autos, ya alcanzó la mayoridad, considera quién suscribe que es procedente la extinción de la obligación de manutención, y por ende debe realizarse el levantamiento de la retención que existe sobre el sueldo y demás beneficios del obligado en el presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE.
II
En mérito de las razones y circunstancias antes expuestas, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA la EXTINCION de la presente acción que por OBLIGACION DE MANUTENCION, fue interpuesta por los abogados JORGE LUIS VIDAL e YNGRID EVELYN PALENCIA, inscritos en el IPSA bajo los Nros 30.119 y 29.889 respectivamente, apoderados de la ciudadana AIDA ANTONIETA MARIN, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.549.466 en contra del ciudadano JOSE DANIEL DIAZ RAVELO, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.345.304. Como consecuencia de ello, se levanta la medida de embargo dictada por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30-11-99, sobre, la tercera parte del dinero que le pueda corresponder al referido ciudadano por concepto de liquidación, en virtud al nuevo Sistema de Prestaciones Sociales y Bonos de Transferencia, en la C. A METRO DE CARACAS; que fue ratificada en fecha 14-01-00; del mismo modo, se levantan: la medida provisional de obligación de manutención, que fue establecida en fecha 14-01-00, por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a razón de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00)mensuales; así como las bonificaciones especiales en los meses de septiembre y diciembre de cada año, por la misma suma. ASI SE DECIDE.
Se ordena oficiar a la C. A. METRO DE CARACAS, a fin de participarle el levantamiento de la medida de embargo decretada sobre de liquidación, en virtud al nuevo Sistema de Prestaciones Sociales y Bonos de Transferencia; y, las retenciones de obligación de manutención provisional con sus respectivas bonificaciones especiales en los meses de septiembre y diciembre, fue decretada a razón de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00). CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, catorce (14) de noviembre de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,
ABG. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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