REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-021227
SOLICITANTE: VANESSA MORALES JOFRE, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.978.618.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ADRIANA JOSEFINA PEREZ GONZALEZ y ERNESTINA ADELAIDA MARTINEZ VIVAS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.472.842 y V-6.348.076 respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña ------ de edad (hija) y la ciudadana VANESSA MORALES JOFRE, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.978.618 (esposa); beneficiarios del de cujus JUAN BAUTISTA DIAZ GARCIA, quién era portador de la cédula de identidad Nro V-6.291.832. Se insta al solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecinueve (19) de noviembre de 2013. Años 203° y 154°
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ROBSY RIVAS.