REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-J-2013-011117
SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES MEJIAS BRACHO y JORGE LUIS PIÑA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.510.003 y V- 13.193.728 respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
Revisada el acta de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de fecha 10-07-13 , mediante la cual de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MEJIAS BRACHO y JORGE LUIS PIÑA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.510.003 y V- 13.193.728 respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud de SEPARACION DE CUERPOS; y, cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MEJIAS BRACHO y JORGE LUIS PIÑA LOPEZ, plenamente identificados ut supra, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a lo previsto en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera se HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito; por ambos padres en su escrito de solicitud presentado por ante la URDD, en fecha 10-07-13, y ratificado en la Audiencia Preliminar, todo lo relativo a las Instituciones Familiares. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE. Asimismo, se ordena agregar a los autos el poder apud acta consignado por los solicitantes, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO
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