REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, cuatro (4) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º



ASUNTO: AP51-J-2013-015965
SOLICITANTE: YASMIN JOSEFINA ABELLO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.864.070.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA REALIZAR TRANSACCION.

Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA REALIZAR TRANSACCION, presentada por la ciudadana YASMIN JOSEFINA ABELLO ACOSTA, de venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-25.531.073, en su carácter de progenitora de la adolescente ----- años de edad, debidamente representada por la abogada ANDREA CIMINO MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 130.023.
En fecha 09-08-13, se admitió la solicitud, fue debidamente notificado el Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable.
Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia la solicitante, quien ratificó la solicitud de Autorización Judicial para cobrar en representación de su hija. Del mismo modo, la Vindicta Público, quién manifestó su opinión favorable a la presente autorización judicial.
Conjuntamente con la solicitud la peticionante, consignó:
• Poder otorgado por la solicitante a los abogados PEDRO BAUTE y ANDREA CIMINO; Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y de la adolescente de autos; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente; Copia o borrador del documento de la transacción solicitada, documentales que este sentenciador aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que las mismas permiten establecer la filiación, el carácter de herederos de los beneficiarios de autos, así como la evidente utilidad de la presente solicitud.
Es el caso, que la solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes; y, de lo alegado y probado se puede demostrar la necesidad a favor de la adolescente de autos, por lo que este sentenciador considera la procedencia de la presente solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para REALIZAR TRANSACCION presentada por la ciudadana YASMIN JOSEFINA ABELLO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro 6.864.070, en su carácter de representante de la adolescente ------- años de edad, debidamente representada por la abogada ANDREA CIMINO MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 130.023. En tal sentido, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA NACIONAL DE TRANSPORTE (PDVSA-ENT), a los fines de comunicarle lo conducente y remitiéndole copia certificada de la presente acta y de la decisión. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cuatro (4) de noviembre de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
Alejandra