REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cuatro de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-020127
SOLICTANTE: SHIRLY ANDREA BRID GRANADOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.560.132.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 17-10-13, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana SHIRLY ANDREA BRID GRANADOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.560.132, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño ------ años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Vigésima para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ , mediante la cual solicita que el ciudadano CARLOS ALBERTO NIEVES CABRILES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.962.447, su suegro, por cuanto junto con ella es quien se encarga de sufragar, los gastos del niño de marras, es por lo que solicita que su prenombrado hijo, sea declarada CARGA FAMILIAR de su suegro CARLOS ALBERTO NIEVES CABRILES, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.962.447, quién presta servicio en la Dirección General de Asistencia Post-Penitenciaria y al Adolescente egresado del Sistema de Responsabilidad Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
Se admitió la solicitud en fecha 21-10-13, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 31-10-13, en la cual una vez oídos los testigos INES DEL VALLE SALAZAR VIVAS y LOIDA ZULEIMA AVILA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.961.780 y V- 6.343.059 respectivamente, el juez que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo, fue oído el ciudadano CARLOS ALBERTO NIEVES CABRILES, quién aceptó que se estableciera como su carga familiar al niño de marras.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su suegro, a su hijo el niño -----
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del Acta de Nacimiento del niño de autos; Constancia de Trabajo expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; copia de la cédula de identidad de la solicitante; copia de la cédula de identidad del cargante y copia de las cedulas de identidad de los testigos; documentales que este sentenciador, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos INES DEL VALLE SALAZAR VIVAS y LOIDA ZULEIMA AVILA HERNANDEZ, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que la ciudadana SHIRLY ANDRÉA BRID GRANADOS, es quién sufraga y cubre las necesidades del niño -----, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño ------- como CARGA FAMILIAR del ciudadano CARLOS ALBERTO NIEVES CABRILES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.962.447, a fin de que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado, en el sitio donde presta servicios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cuatro (4) de octubre de 2012. Años 203 y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.

Alejandra