REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-V-2013-017821
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM DAVID ESCALANTE GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.582.656.
PARTE DEMANDADA: GREIMAR JENIREE POLANCO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.606.181.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 470 DE LA LOPNNA.
Vista el acta levantada en fecha 04-11-13, mediante la cual los ciudadanos WILLIAM DAVID ESCALANTE GUILLEN y GREIMAR JENIREE POLANCO CARRASQUEL, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.582.656 y V- 19.606.181 respectivamente, partes en el presente asunto, llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar de su hijo -------, este Tribunal Quinto De Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cinco (5) de noviembre de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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