REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (08) Noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º.

ASUNTO: AP51-V-2013-004625.
PARTE ACTORA: SANDRA MARTINEZ TORO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.604.214.
PARTE DEMANDADA: HECTOR FEDERICO PEREZ CABRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.973.937.
MOTIVO: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana SANDRA MARTINEZ TORO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.604.214, contra el ciudadano HECTOR FEDERICO PEREZ CABRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.973.937; este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (F. 21), que no compareció la parte actora, a la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar en el presente procedimiento ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Hizo acto de presencia la parte demandada. Ahora bien, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCESO. ASI SE DECIDE. Se hace del conocimiento de la parte actora que hasta tanto no haya transcurrido el lapso de treinta días hábiles contados a partir de hoy, no podrá intentar nueva demanda.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
LA SECRETARIA,

ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO.



ARG/Ze/rgpm.
AP51-V-2013-004625.