Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-022272
SOLICITANTE: MARLON GUTIERREZ QUIÑONES, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-14.594.592.
ABOGADA ASISTENTE: ALICIA VALDEZ VILLALBA, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) del Sistema de Protección.
MOTIVO: CURATELA.
Cumplida la distribución legal, en fecha 11-11-13, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la Solicitud de Curatela, presentada por el ciudadano MARLON GUTIERREZ QUIÑONES, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-14.594.592, padre y representante legal del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), mediante la cual solicitó a este Despacho, se sirva a designar a su hijo un Curador Ad-Hoc, en virtud de que contraerá matrimonio con la ciudadana LAURI STELA NARANJO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-19.204.244, para lo cual propuso que el nombramiento del Curador Ad-Hoc, recaiga en la persona de la ciudadana MARIA FERNANDA GUTIERREZ QUIÑONES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-18.912.315. Es de acotar que se admitió a la brevedad la solicitud formulada con ocasión a brindar Tutela Judicial Efectiva a la parte requeriente y con razón de la cercanía de las nuevas nupcias, se fijó la Audiencia lo más pronto posible.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 13-11-2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el solicitante, ciudadano MARLON GUTIERREZ QUIÑONES, antes identificado, ratificó en todas y cada una de sus partes lo requerido en la pretensión a que contrae el presente asunto, la cual igualmente fue ratificada por la ciudadana MARIA FERNANDA GUTIERREZ QUIÑONES, antes identificada.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en la referida Acta, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana MARIA FERNANDA GUTIERREZ QUIÑONES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-18.912.315, el cargo de CURADORA AD-HOC, del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA).-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-022272
RVP//DE//JCBM.-
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