Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-013465

DEMANDANTE: JORGE LUIS GAVIDIA AVILA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-11.740.539.
DEMANDADA: DAGIOVI DEL VALLE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-12.395.847.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: EXARELLA VARGAS MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.044.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta suscrita en fecha 31 de octubre de 2013, por aplicación analógica del acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este administrador de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 16 de julio de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS GAVIDIA AVILA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-11.740.539, debidamente asistido por la abogada EXARELLA VARGAS MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.044, contra la ciudadana DAGIOVI DEL VALLE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-12.395.847.
Previo cumplimiento de las formalidades procesales, en la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación llevada a cabo en fecha 31 de octubre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos DAGIOVI DEL VALLE RODRIGUEZ y JORGE LUIS GAVIDIA AVILA, antes identificados, llegaron a un acuerdo total respecto a la materia objeto de controversia, cuyo contenido quedó establecido bajo los siguientes términos:
...“el ciudadano JORGE LUIS GAVIDIA AVILA, antes identificado, cancelará un monto de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00) mensuales, que serán cancelados los días diecisiete (17) de cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta corriente Nº 0134-0014890143098755 de la entidad Bancaria “Banesco”, igualmente, por concepto de bonificaciones, aportará en el mes de Agosto las inscripciones escolares de la adolescente y la niña de marras. Asimismo, en el mes de diciembre aportará como mínimo la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00) por concepto de ropa de las menores; en relación al Seguro Hospitalización, Cirugía y Maternidad de la cual son beneficiarias las niñas, la progenitora entregará al padre las facturas de los gastos médicos y éste se compromete a hacer las diligencias necesarias para la tramitación del pago a reembolso, el cual saldrá a nombre de la progenitora, previa remisión por parte de éste Tribunal de oficio dirigido a La Empresa Aseguradora “La Previsora”. Así mismo, el progenitor se compromete a cancelar el Colegio de la niña Daniela Valentina. Éste acuerdo será revisable en un año para verificar el aumento de las cantidades acordadas, esto por concepto del incremento de los gastos que ocurrirán. Ambos Padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos Escolares (útiles y uniformes) y demás gastos, previo acuerdo entre ellos; por último, las partes solicitan sea homologado el presente acuerdo.”…

Así pues, siendo que en todo estado y grado de la causa el proceso puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, y visto que la materia sobre la cual versa el convenio celebrado no vulneran los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ni versan sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 del mencionado texto legal, este administrador de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sub-lite. ASÍ SE DECIDE.
Conforme a los razonamientos esgrimidos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos DAGIOVI DEL VALLE RODRIGUEZ y JORGE LUIS GAVIDIA AVILA, antes identificados.
El convenio homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de La Ley Adjetiva Civil. Asimismo, Publíquese en la Página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de La Independencia y 154° de La Federación.
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada El Sistema Informático Juris 2000.

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-























ASUNTO: AP51-V-2013-013465
RVP//DE//JCBM.-