TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2011-018034

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.

SOLICITANTE: LILETTE MERCEDES PULIDO GUIRADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.335.501.

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: ABG. FERMÍN DARÍO TORO OVIEDO y ABG. KEYLA MALSKIS NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.335.433 y V-180.001.154, inpreabogado N° 49.966 y 179.308, en su orden.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DANIEL JOSÉ GÓMEZ RAMOS, Fiscal Auxiliar Nonagésimo Séptimo (97°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto que en el Acta suscrita ante este Despacho Judicial, en fecha 06 de noviembre de 2013, se colocó que la audiencia celebrada en la referida fecha, era a objeto de dilucidar lo concerniente a la Autorización Judicial para Cobrar, cuando dicha audiencia fue fijada a los fines de dilucidar lo concerniente a la Autorización Judicial para Comprar, que fuera peticionada por la ciudadana LILETTE MERCEDES PULIDO GUIRADOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.335.501, mediante escrito de fecha 30 de julio de 2013; este administrador de justicia pasa de seguidas a su subsanación, acogiéndose al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 16396-Sent. Nº 02045, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé, en la cual asentó: “…los Jueces están en la obligación de corregir las fallas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de la aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…”. En consecuencia, se corrige el alusivo error bajo los siguientes términos:
DONDE DICE: “AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR”. DEBE LEERSE Y TRANSCRIBIRSE: “AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR”.

Téngase la presente sentencia como complementario del Acta suscrita ante este Despacho Judicial, en fecha 06 de noviembre de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. EDELWIS GARCIA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCIA.























AP51-J-2011-018034/Jairo