Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-021006
SOLICITANTE: EDUARDO ANTONIO CARRILLO BERMUDEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-11.899.858.
ABOGADA ASISTENTE: RAFAEL ARTURO SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.045.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Cumplida la distribución legal, en fecha 29-10-13, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO CARRILLO BERMUDEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-11.899.858, padre y representante legal de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), mediante la cual solicitó se evacuaran los testigos de Ley a fin de que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSA YSABEL VILLALBA ALAYZA quien en vida fuera natural de Lima, Perú, nacionalizada venezolana, y titular de la cédula de identidad N° V-21.806.511, la cual falleció ab-intestato el 26 de mayo de 2013.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 12-11-2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el solicitante, ciudadano EDUARDO ANTONIO CARRILLO BERMUDEZ, antes identificado, ratificó en todas y cada una de sus partes lo requerido en la pretensión a que contrae el presente asunto.
Asimismo, evacuados los testigos, ciudadanos ANGEL ELIAS CANESSA MORENO y ALBERTO ANTONIO RIOS APONTE, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.199.016 y V-3.476.899, respectivamente, tomándose las declaraciones respectivas, de donde se desprende que la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA) y el ciudadano EDUARDO ANTONIO CARRILLO BERMUDEZ, antes identificado, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSA YSABEL VILLALBA ALAYZA quien en vida fuera natural de Lima, Perú, nacionalizada venezolana, y titular de la cédula de identidad N° V-21.806.511, la cual falleció ab-intestato el 26 de mayo de 2013.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 12-11-2013, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas como fueron las formalidades exigidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSA YSABEL VILLALBA ALAYZA quien en vida fuera natural de Lima, Perú, nacionalizada venezolana, y titular de la cédula de identidad N° V-21.806.511, la cual falleció ab-intestato el 26 de mayo de 2013, a su hija, la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA) y a su conyuge, ciudadano EDUARDO ANTONIO CARRILLO BERMUDEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-11.899.858. ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCIA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-021006
RVP//EG//JCBM.-
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