Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-021201
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 20-11-2013, suscrita por la abogada MILAGROS DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Centésima Séptima (107°) del Ministerio Público, mediante la cual solicita la corrección del error material involuntario en La Resolución de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, en los nombres de la solicitante, ciudadana LISBELLA DEL MAR GUARIGUATA RAMIREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-15.755.389, este Tribunal aprecia lo siguiente:
En tal sentido, quien suscribe actuando con el carácter de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra del error material cometido antes indicado, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica:
…”Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea”. EXP N° 16396- Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Negritas de la Juez).
De lo expuesto y en virtud que el mismo se trata de un error material y es deber del Tribunal aclararlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA en La Resolución de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte dictada por este Tribunal en fecha 14-11-2013, en el sentido que en los folios ocho (08) y nueve (09) donde dice:…“KARLA GERALDINE ALVARADO CEREZO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-18.461.013…”, debe decir:… “LISBELLA DEL MAR GUARIGUATA RAMIREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-15.755.389…”.
Este Tribunal acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas correspondientes con inserción de la presente aclaratoria. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCIA.-
RVP//EG//JCBM.-
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