Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-021914
SOLICITANTE: YULEIDA COROMOTO CORONA MARQUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.955.738.
ABOGADA ASISTENTE: LORENA RON, Defensora Pública Décima Décimo Tercera (13°) del Sistema de Protección.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR).
Cumplida la distribución legal, en fecha 11-11-13, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la Solicitud de Justificativo de Testigos (Carga Familiar), presentada por la ciudadana YULEIDA COROMOTO CORONA MARQUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.955.738, madre y representante legal de los niños (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), mediante la cual solicitó se evacuaran los testigos de Ley a fin de que se declare al niño antes mencionado, como Carga Familiar del ciudadano SERGIO ANTONIO GOMEZ MARTINEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-16.599.236.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 20-11-2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la solicitante, ciudadana YULEIDA COROMOTO CORONA MARQUEZ, antes identificada, ratificó en todas y cada una de sus partes lo requerido en la pretensión a que contrae el presente asunto, la cual igualmente fue ratificada por el ciudadano SERGIO ANTONIO GOMEZ MARTINEZ, antes identificado.
Asimismo, evacuados los testigos, ciudadanos CARMEN JANINA HERNANDEZ ROJAS y DEIBIS RAFAEL MARIN, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.224.425 y V-10.511.446, respectivamente, tomándose las declaraciones respectivas, de donde se desprende que el ciudadano SERGIO ANTONIO GOMEZ MARTINEZ, antes identificado, ha sido responsable de los niños (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA).
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 20-11-2013, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas como fueron las formalidades exigidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los niños (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), CARGA FAMILIAR del ciudadano SERGIO ANTONIO GOMEZ MARTINEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-16.599.236, quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCIA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-021914
RVP//EG//JCBM.-
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