Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-021964
SOLICITANTE: ROMINA ROSELIN RANGEL GARCIA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-11.562.770.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) del Sistema de Protección.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Cumplida la distribución legal, en fecha 29-10-13, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ROMINA ROSELIN RANGEL GARCIA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-11.562.770, madre y representante legal de la adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA) y del joven ROLEYNER STEVEN PERDOMO RANGEL, de veintiún (21) años de edad, mediante la cual solicitó se evacuaran los testigos de Ley a fin de que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LEONER ESTEBAN PERDOMO RIERA quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.165.989, el cual falleció ab-intestato el 06 de febrero de 2013.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 20-11-2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la solicitante, ciudadana ROMINA ROSELIN RANGEL GARCIA, antes identificado, ratificó en todas y cada una de sus partes lo requerido en la pretensión a que contrae el presente asunto.
Asimismo, evacuados los testigos, ciudadanas MARLENE TERESA RIERA CASTRO y ANGELA AMERICA SUAREZ PEÑA, mayores de edad, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.428.755 y V-11.938.563, respectivamente, tomándose las declaraciones respectivas, de donde se desprende que la adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA) y el joven ROLEYNER STEVEN PERDOMO RANGEL, de veintiún (21) años de edad, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LEONER ESTEBAN PERDOMO RIERA quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.165.989, el cual falleció ab-intestato el 06 de febrero de 2013.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 20-11-2013, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas como fueron las formalidades exigidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LEONER ESTEBAN PERDOMO RIERA quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.165.989, el cual falleció ab-intestato el 06 de febrero de 2013, a sus hijos, la adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA) y el joven ROLEYNER STEVEN PERDOMO RANGEL, de veintiún (21) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCIA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-021964
RVP//EG//JCBM.-
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