TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-J-2013-023201

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SOLICITANTES: IRAIDA COROMOTO VILLEGAS BOZO y WILLIAM JESÚS GINEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.864.164 y V-6.223.476, respectivamente.

ASISTENTE JURÍDICO: ABG. JAIME DAVID JAIMES OCANDO, Inpreabogado N° 77.259.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Por distribución de fecha 19 de noviembre de 2013, se recibe asunto contentivo de CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por los ciudadanos IRAIDA COROMOTO VILLEGAS BOZO y WILLIAM JESÚS GINEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.864.164 y V-6.223.476, respectivamente. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto, numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial y ADMÍTASE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Especial que rige la materia.
Se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el Tribunal Décimo de Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante auto de fecha 11 de julio de 2013, Ejecutó la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2013, la cual declaró Con Lugar la demanda de Divorcio incoada por los ciudadanos IRAIDA COROMOTO VILLEGAS BOZO y WILLIAM JESÚS GINEZ MORENO, antes identificados, quedando disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de noviembre de 2002.
De acuerdo a lo expuesto en el Libelo, desde la celebración del matrimonio, a saber, 21 de noviembre de 2002, hasta la Sentencia Ejecutoriada de Divorcio, a saber, 11 de julio de 2013, los ciudadanos IRAIDA COROMOTO VILLEGAS BOZO y WILLIAM JESÚS GINEZ MORENO, adquirieron mancomunadamente los siguientes bienes:
I
DE LA DETERMINACIÓN DE LOS BIENES GANANCIALES
1.- Un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 82 (ochenta y dos), planta 08, del Edificio denominado residencias Luís Henrique, ubicado en la Urbanización Montalbán-La Vega, Unidad Vecinal N° 2, Sector E, calle 3, parcela N° 24.105, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador, Distrito Capital), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio y su posterior aclaratoria las cuales se encuentran debidamente protocolizadas por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital), en fecha 22 de septiembre de 1976, bajo el N° 36, folios 211, Tomo 12 y el 3 de noviembre de 1976, bajo el N° 22, Tomo 22 ambos del Protocolo Primero, respectivamente. El apartamento tiene una superficie aproximada CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMENTROS CUADRADOS (102,71 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la fachada Norte del Edificio; Sur: En parte con el apartamento N° 81, en parte con el pasillo de acceso a los apartamentos y en parte con la fachada interna del Edificio; Este: Con la fachada Este del Edificio el cual da a su frente; y, Oeste: En parte con la fachada Oeste del Edificio y en parte con el pozo del ascensor. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento descubierto con un área de Doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2) y un maletero con un área de un metro con treinta decímetros cuadrados (1,30 m2), ubicados ambos en la planta baja del Edificio. Al inmueble deslindado le corresponde un porcentaje de condominio de TRES ENTERO CON OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILESIMAS POR CIENTO (3,8462%), sobre las cosas y cargas de la comunidad de propietarios, según se establece en el Documento de Condominio antes referido.
El referido inmueble fue adquirido por los ciudadanos IRAIDA COROMOTO VILLEGAS BOZO y WILLIAM JESÚS GINEZ MORENO, dentro de su comunidad conyugal, según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de mayo de 2007, anotado bajo el N° 41, Tomo 16, Protocolo 1°.
2- Un (01) registro de producción intelectual del derecho de autor. Titulo de la obra: “SISTEMA INTEGRAL DE FIDEICOMISO FIDELPLUS 4”.
El referido titulo fue registrado por el ciudadano WILLIAM JESÚS GINEZ MORENO, dentro de la comunidad conyugal habida con la ciudadana IRAIDA COROMOTO VILLEGAS BOZO, según se evidencia en el Certificado expedido por el Registro de Producción Intelectual de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (SAPI), bajo el N° 8381 de fecha 11 de octubre de 2010, N° de inscripción 015924.
MANIFESTACIONES COMPLEMENTARIAS
Sobre el inmueble descrito en el presente fallo con el número “1”, existe un Gravamen constituido por un PRÉSTAMO A INTERÉS CON GARANTÍA HIPOTECARIA por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 170.000,00), a favor del Banco Provincial, C.A., Banco Universal (BanPro).
Los ciudadanos IRAIDA COROMOTO VILLEGAS BOZO y WILLIAM JESÚS GINEZ MORENO, convienen que las prestaciones sociales y demás derechos laborales generados, desde el momento de iniciar la comunidad de gananciales hasta su definitiva disolución, serán adjudicados en plena propiedad a cada uno de ellos, sin que tengan que reclamar nada por este concepto.

II
DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES
1.- Los solicitantes expresan que de mutuo y común acuerdo convienen liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal y efectuar las correspondientes adjudicaciones de los bienes singulares lo que ejecutan de la siguiente manera:
Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana IRAIDA COROMOTO VILLEGAS BOZO, titular de la cédula de identidad N° V-6.864.164, el siguiente bien:
El inmueble descrito en el presente fallo con el número “1”. Es todo.-
Se adjudica en plena propiedad al ciudadano WILLIAM JESÚS GINEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-6.223.476, el siguiente bien:
El registro de producción intelectual del derecho de autor descrito en el presente fallo con el número “2”. Es todo.-

MANIFESTACIONES COMPLEMENTARIAS
La ciudadana IRAIDA COROMOTO VILLEGAS BOZO, conviene en asumir el Gravamen que existe sobre el inmueble descrito en el presente fallo con el número “1”, a favor del Banco Provincial, C.A., Banco Universal (BanPro).

III
DISPOSITIVA
Adjudicados como han sido los mencionados bienes a tenor de lo dispuesto en el literal "h" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Especial que rige la materia, concatenado con en el artículo 788 de la Ley Adjetiva Civil; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos IRAIDA COROMOTO VILLEGAS BOZO y WILLIAM JESÚS GINEZ MORENO, identificados en el presente fallo. En consecuencia:
Con la presente homologación quedan liquidados y adjudicados todos lo bienes, por lo que no quedan derechos ni obligaciones pendientes en lo referido a la masa que integraba el patrimonio de la sociedad conyugal disuelta.
El valor total de los bienes y de lo que respectivamente se adjudican es equivalente entre sí, lo que ha sido debidamente examinado y determinado por las partes, sin tener ninguna reserva ni reclamo que formularse al respecto.
A partir de la publicación del presente fallo los solicitantes se encuentran en posesión material de los bienes adjudicados sin oposición de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. EDELWIS GARCIA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCIA.




AP51-J-2013-023201/Jairo.