Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-004715
DEMANDANTE: MARICARMEN JOSEFINA PARRA NIÑO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.384.866.
DEMANDADO: EDISSON JOSÉ PINO MEZONES, mayor de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V.-13.642.672.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta suscrita en fecha 19 de Noviembre de 2013, por aplicación analógica del acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este administrador de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 26 de marzo de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), interpuesta por la ciudadana MARICARMEN JOSEFINA PARRA NIÑO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.384.866, debidamente asistida por el abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, contra el ciudadano EDISSON JOSÉ PINO MEZONES, mayor de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V.-13.642.672.
Previo cumplimiento de las formalidades procesales, en la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación llevada a cabo en fecha 19 de Noviembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos MARICARMEN JOSEFINA PARRA NIÑO y EDISSON JOSÉ PINO MEZONES, antes identificados, llegaron a un acuerdo total respecto a la materia objeto de controversia, cuyo contenido quedó establecido bajo los siguientes términos:
...“El ciudadano EDISSON JOSÉ PINO MEZONES, antes identificado, cancelará un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, que serán cancelados los cinco (5) primeros días de cada mes, igualmente, por concepto de bonificaciones, aportará en el mes de Agosto las inscripciones escolares y en el mes de diciembre como mínimo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) . Por concepto del incremento de los gastos que ocurrirán. Ambos Padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos Escolares (útiles y uniformes) y demás gastos, previo acuerdo entre ellos; por último, las partes solicitan sea homologado el presente acuerdo.”…
Así pues, siendo que en todo estado y grado de la causa el proceso puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, y visto que la materia sobre la cual versa el convenio celebrado no vulneran los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ni versan sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 del mencionado texto legal, este administrador de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sub-lite. ASÍ SE DECIDE.
Conforme a los razonamientos esgrimidos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos MARICARMEN JOSEFINA PARRA NIÑO y EDISSON JOSÉ PINO MEZONES, antes identificados.
El convenio homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de La Ley Adjetiva Civil. Asimismo, Publíquese en la Página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de La Independencia y 154° de La Federación.
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada El Sistema Informático Juris 2000.
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCIA.-
ASUNTO: AP51-V-2013-004715
RVP//DE//JCBM.-
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