Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-018289

DEMANDANTE: KENIAR YRALY PORTILLO SALAZAR, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-16.879.674.
DEMANDADO: JOSE DAVID FIGUEIRA VIEIRA, mayor de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-17.488.086.
HIJAS: ANGELICA NICOLE FIGUEIRA PORTILLO y AMANDA SOFIA FIGUEIRA PORTILLO, de ocho (8) y cuatro (4) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JUAN CARLOS BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.620.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta suscrita en fecha 12 de Noviembre de 2013, por aplicación analógica del acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este administrador de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 01 de Octubre de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), interpuesta por la ciudadana KENIAR YRALY PORTILLO SALAZAR, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.-16.879.674, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.620, contra el ciudadano JOSE DAVID FIGUEIRA VIEIRA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.-17.488.086.
Previo cumplimiento de las formalidades procesales, en la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación llevada a cabo en fecha 12 de Noviembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos KENIAR YRALY PORTILLO SALAZAR y JOSE DAVID FIGUEIRA VIEIRA, antes identificados, llegaron a un acuerdo total respecto a la materia objeto de controversia, cuyo contenido quedó establecido bajo los siguientes términos:
...“El ciudadano JOSE DAVID FIGUEIRA VIEIRA, antes identificado, cancelará un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales hasta el mes de Febrero del 2014, a partir del dicho mes cancelara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, que serán cancelados los primeros cinco días de cada mes mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro Nº 01020471220109342054 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana KENIAR YRALY PORTILLO SALAZAR, igualmente se compromete a dar una bonificación especial para el mes de Agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a los fines de cubrir los gastos escolares de sus hijas, lo que da una suma total de CUATRO MIL (Bs. 4.000,00) para dicho mes y una bonificación especial para el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por gastos decembrinos lo que da una suma total de CUATRO MIL (Bs. 4.000,00) para dicho mes. Asimismo ambos Padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, ropa, calzado, gastos navideños, inscripción del colegio de sus hijas, previa notificación al Padre; por ultimo, las partes solicitan sea homologado el presente acuerdo.”…
Así pues, siendo que en todo estado y grado de la causa el proceso puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, y visto que la materia sobre la cual versa el convenio celebrado no vulneran los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ni versan sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 del mencionado texto legal, este administrador de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sub-lite. ASÍ SE DECIDE.
Conforme a los razonamientos esgrimidos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio de LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos KENIAR YRALY PORTILLO SALAZAR y JOSE DAVID FIGUEIRA VIEIRA, antes identificados.
El convenio homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de La Ley Adjetiva Civil. Asimismo, Publíquese en la Página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de La Independencia y 154° de La Federación.
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.
LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada El Sistema Informático Juris 2000.
LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-

ASUNTO: AP51-V-2013-018289
RVP//DE//JCBM.-