Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-019839
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos TABLANTE SANTANA LIRIS DAYANA y FERMIN ROSAL HECTOR LUIS, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.473.095 y V-5.856.269, respectivamente, y por cuanto se evidencia que se han dado cumplimiento los requisitos de Ley exigidos en el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GREGORIA JOSEFINA SANTANA GARCIA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.416.697, la cual falleció ab-intestato el día el 10 de Agosto del 2013, a sus hijos, el adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA) y al joven EIDER JOSUE FUENTES SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.540.624. Cumplidas las presentes actuaciones se ordena librar Oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) a los fines de remitir a la parte interesada las copias certificadas de las actuaciones que se requieran, una vez la misma suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
RVP//DE//JCBM.-
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