Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-019327
Vista la anterior Solicitud de Carga Familiar, presentada por la ciudadana ROSA YESENIA MORENO, mayor de edad, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-16.255.375, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías de su hija, la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), asistida por la Abogada GERALDINE LOPEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó que la niña antes mencionada, sea declarada como Carga Familiar del ciudadano ORLANDO JOSE GUDIÑO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de Identidad N° V.-10.262.083, solicitud que fue ratificada por el ciudadano ORLANDO JOSE GUDIÑO, antes identificado. Asimismo, vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos NORAH TIBISAY HERNANDEZ PIÑA, SANDRA YAMILETH SALCEDO MARQUEZ y THAIZ COROMOTO MANRIQUE MANRIQUE, mayores de edad, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad N° V.-10.513.268 V.- 13.070.535 y V.-6.964.985, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas como fueron las formalidades exigidas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), CARGA FAMILIAR del ciudadano ORLANDO JOSE GUDIÑO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de Identidad N° V.-10.262.083, quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANNA ESTABA.-
RVP//DE//JCBM.-