Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-021498

SOLICITANTES: KISBEL ALEXANDRA SUBERO ALDANA y JUAN CARLOS SALAZAR MALAVE, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-20.130.686 y V-12.827.320, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: TOMAS GUITE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 30-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por el Abogado TOMAS GUITE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos KISBEL ALEXANDRA SUBERO ALDANA y JUAN CARLOS SALAZAR MALAVE, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-20.130.686 y V-12.827.320, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 28-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”PRIMERO: El ciudadano Juan Salazar, C.I. V-12.827.320, se compromete a depositar por concepto de la Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales, en dos partes de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), el 15 y el último de cada mes a la cuenta corriente N° 01630225212253020215, del Banco del Tesoro.
SEGUNDO: El padre se compromete a depositar una cuota especial de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), el 15 de agosto a los fines de cubrir el 50% de los útiles y uniformes, adicionales a la Obligación de Manutención.
TERCERO: El padre se compromete a depositar una cuota especial el último de noviembre de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), a los fines de cubrir el 50% de regalos y estrenos navideños adicionales a la Obligación de Manutención.
CUARTO: Los gastos médicos y medicinas seran compartidos 50% el padre 50% la madre previa factura..
QUINTO: Asi mismo las partes convienen en solicitar que el presente convenio sea homologado por el Órgano Jurisdiccional competente.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-



ASUNTO: AP51-J-2013-021498
RVP//DE//JCBM.-