REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 25 de Noviembre de 2013.
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2012-014480
Solicitantes: VALENTINA LORENA FERNANDEZ ORTIZ y FABRIZIO UBALDO ANDREA LUALDI SABATTINI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.823.628 y V-9.968.732 respectivamente.
Hijos SE OMITE SU IDENTIDAD, cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

En escrito presentado en fecha 26 de Julio de 2012, por los ciudadanos VALENTINA LORENA FERNANDEZ ORTIZ y FABRIZIO UBALDO ANDREA LUALDI SABATTINI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.823.628 y V-9.968.732 respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos y así lo decretó este Tribunal mediante Resolución de fecha 09 de Agosto de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia, presentada en fecha 20 de Noviembre de 2013, por el abogado RENATO OLAVARRIA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.430 asistiendo a los ciudadanos VALENTINA LORENA FERNANDEZ ORTIZ y FABRIZIO UBALDO ANDREA LUALDI SABATTINI, antes identificados en la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y ASI SE DECIDE.

Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres SE OMITE SU IDENTIDAD, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: “…La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos los niños SE OMITE SU IDENTIDAD, cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, la ejercerán ambos padres, en cuanto a la Custodia la ejercerá la madre la ciudadana VALENTINA LORENA FERNANDEZ ORTIZ, antes identificada, tal como lo ha estado haciendo desde la fecha de la separación de hecho de los padres. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, en cuanto a las visita de los fines de semana: será alterno, es decir, el progenitor buscará a sus hijos el hogar materno los días sábados a las 8:00 de la mañana y los entregara el día domingo a 7:00 de la noche. Las Vacaciones de Carnavales, Semana Santa, Navideñas y de Fin de Año, serán compartidas, previo acuerdo por los progenitores. En cuanto a la Obligación de Manutención: el progenitor suministrará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00), mensuales; dicha cantidad, será depositada en la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 01080037490200240458 del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana VALENTINA LORENA FERNANDEZ ORTIZ. Igualmente, suministrará dos (2) sumas adicionales por la misma cantidad, es decir CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00), en los meses de Agostos y Diciembre, de cada año, para cubrir los gastos escolares y navideños de sus hijos arribas identificados, los gastos extras, médicos, medicinas, serán sufragados en un 50% por ambos progenitores...”-

En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal, se deja expresa constancia que durante el tiempo de la Unión Conyugal se adquirieron varios bienes que forman parte de la comunidad conyugal LUALDI FERNANDEZ, por lo cual este Juzgado imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de la siguientes manera:

Para VALENTINA LORENA FERNÁNDEZ ORTIZ:
El Cien por Ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre Seiscientos Cincuenta (650) acciones suscritas y pagadas a razón de Cincuentas Bolívares (Bs50) cada una, por un valor total de Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares ( Bs. 32.500, 00) en la sociedad Mercantil Inversiones Valga 7775, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital en fecha 18 de junio de 2012, bajo el Nro 8, Tomo 81-A, tal como consta en copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.

Para FABRICIO UBALDO ANDREA LUALDI SABATTINI:

El Cine por Ciento (100 %) de los derechos de propiedad sobre el Vehiculo: Clase Motocicleta Placa AA6L32T Marca Keeway Modelo: Matriz Elegante 150 Año de Fabricación: 2011 Uso particular No de puestos: 023 No de Ejes 02 Color: Negro tipo Scooter Serial Motor: KW158QMJ13043533. SerialN.I.V: 812KAEC18BM000977. Serial de Chasis: 812K4EC18BM000977. Serial de Carrocería: 812K4EC18BM000977.



Para VALENTINA LORENA FERNANDEZ ORTIZ, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad y para FABRICIO UBALDO ANDREA LUALDI SABATTINI, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad, sobre el inmueble y el vehiculo identificados a continuación:

A) Inmueble: Apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y los número E-1-4, ubicado en el piso Uno (01), Edificio “E” que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO HUMBOLDT, segunda (II) Etapa Sector 2, Ubicado en la Urbanización El Encantado Humboldt en jurisdicción del Municipio Autónomo El Hatillo del Estado Miranda. El inmueble está distinguido con el Número de Catastro 367-08-01, Ficha Catastral Nº 43542A.Tiene un área aproximada de Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados ( 83,50 Mts 2); y consta de las siguientes dependencias:: Dos (2) habitaciones, estar convertible, Dos (2) baños, Sala comedor y cocina lavandero. Sus Linderos son: Norte: Con fachada norte del edificio E del Conjunto Residencial el Encantado Humboldt Sur: Con pasillo de circulación; Este Con el apartamento No 5; y Oeste: Con el apartamento No 3. Asimismo, se le asigna en uso exclusivo un (01) puesto de estacionamiento doble identificación con las siglas 2-30, ubicado en el estacionamiento 2 A Nivel 2. Todo según consta en documento de propiedad de debidamente inscrito por ante El Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha treinta (30) de septiembre de 2011, bajo el N° 8, Folio 33, del Tomo 39 del Protocolo de Trascripción del referido año respectivamente. Además quedó inscrito bajo el N° 2011. 10839, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 243.13.19.1.5082 y correspondiente al Libro de Folio Real del año2011.

B) Vehiculo: Marca: Jeep. Año 2008. Color: Rojo Clase Camioneta Tipo Sport Wagon. Uso Particular Nros de Puestos: 5 Nros de Ejes 2. Serial NIV: 8Y4GK28K4811011178. Serial de Carrocería 8Y4GK28K481101178. Serial de Chasis 8Y4GK28K481101178 Placa AA3820G.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos VALENTINA LORENA FERNANDEZ ORTIZ y FABRIZIO UBALDO ANDREA LUALDI SABATTINI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.823.628 y V-9.968.732 respectivamente y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 10 de Julio de 2009, por ante el la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital según Acta N° 50 de lo Libro de Registro Civil correspondiente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 25 de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA
ABG DAYANA ESTABA,


En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA ESTABA


DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2012-014480