REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-023046
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18/11/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por el Abogada LOLY MAR BARRETO PEREZ, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 317 adscrito a la Defensoria Nº 07 del la Alcaldía de Caracas, y suscrito por los ciudadanos LUIS JOSE PUENTE GARCIA y SMAILLIA JOSEFINA MEJIA ARAUJO, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.711.434 y V-19.758.892, respectivamente, en sus carácter de progenitores del niño SE OMITE SU IDENTIDAD de seis (06) años de edad este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado en fecha 28 de Octubre de 2013 ante la referida Defensoria, en todas y cada una de sus partes dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre ciudadano LUIS JOSE PUENTE GARCIA, anteriormente señalado, se compromete a realiza el mercado mensual de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), mensuales asimismo se la hace saber al obligado en caso del incumplimiento de este acuerdo; se calculara en base a dicha cantidad desde el momento del mismo, Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA
AP51-J-2013-023046
DR/DE/FERNANDO
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