REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-023288

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20/11/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos RICARDO JOSE PEREZ CABRERA y MARLYSEE YOUBETH CASTILLO LOZADA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.351.767 y V-17.855.527, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la niña SE OMITE SU IDENTIDAD de cuatro (04) años de edad, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada en fecha 19 de Noviembre de 2013, ante la referida Fiscalia, en todas y cada una de sus partes dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500, 00) los días quince (15) y treinta (30) de cada mes cantidad que será entregada a la progenitora contra recibo Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG DAYANNA ESTABA,



AP51-J-2013-023288
DR/DE/FERNANDO