REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-018127
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2013-018127, en fecha 26/09/2013, relativo a Negaciones o Desacuerdos en Autorizaciones de Viaje presentado por la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-26.711.187 en contra de su progenitor el ciudadano MILTON DAVID MORALES BELLO ARAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.311.267. En consecuencia, vista la diligencia presentada en fecha 20/11/13, por el abogado MARCOS USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.724, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MILTON DAVID MORALES BELLO ARAGO, supra identificado, mediante la cual concede AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR a sus hijos, entre ellos a la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, supra identificada, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 23/10/2013; y visto igualmente el escrito presentado por las abogadas PATRICIA PARRA DE LOPEZ y RITA LUGO SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.55.870 y 73.348, respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la adolescente de autos, mediante el cual solicitan la homologación del acuerdo del viaje solicitado en el libelo de demanda; en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 63, 392 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Autorización Judicial para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela contentivos en el escrito in commento, en todas y cada una de sus partes, del cual se desprende que el ciudadano MILTON DAVID MORALES BELLO ARAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.311.267, AUTORIZA a su hija ut supra para que viaje con su progenitora ciudadana LUISA HELENA WILLSON DE MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.979.767, el día 25 de Diciembre de 2013 con destino a la Isla de Aruba, en la línea aérea TIARA AIR ARUBA, en el vuelo N° 3P264 con regreso el día 01 de Enero de 2014, por la misma línea aérea en el vuelo N° 3P263. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Zenobia Erazo





GOM/ZE/Carol.