REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 25 de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-07143
SOLICITANTE: Abg. JOAQUIN ACEVEDO PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 23.061.
ADOLESCENTE: y NIÑOS (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
DE CUJUS: DANNY CIPRIANO GARCIA BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 13.159.974
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, que presentó en fecha, 24/04/2013, el abogado , JOAQUIN ACEVEDO PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 23.061, en su carácter de apoderado Judicial de las ciudadanas, HEIDY MARIBEL ESCALANTE VELAZCO, MILEIMA YULIMEY RUBIN MONTILLA y KARYS ANGELI CASTILLO LUGO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.969.437, V- 15.161.174 y V- 19.179.920, respectivamente., y en beneficio del adolescente y de los niños, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) . En fecha, 07/05/2013, fue admitida la presente Solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante acta de fecha, 18/11/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante; igualmente, en el mismo acto fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ENDER PAUL SANCHEZ HERNANDEZ, JAVIER GRANADO y ANGELICA TERESA RAMIREZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente y de los niños, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) ; beneficiarios del finado, DANNY CIPRIANO GARCIA BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 13.159.974, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVARES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
Abg. LUISA OLIVARES
ECC/LO/LISETH
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