REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintiséis (26) de noviembre del 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-010568
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal así como sus recaudos, presentado por el abogado, HECTOR RAMIRO RODRIGUEZ TERRAZAS, inscrito en el inpreabopgado bajo el Nro 60.114, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano, SAUL MECKLER MISHKIN, titular de la cédula de identidad V- 12.912.528 y por la ciudadana, ADRIANA BARRAEZ MARCUCCI, titular de la cédula de identidad V- 9.970.482, quien se encuentra debidamente asistida por el prenombrado abogado, este Despacho Judicial lo Admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, asimismo este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Insta a las partes a consignar las copias correspondientes a fin de su certificación por Secretaría, y su remisión a través de oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. LUISA OLIVARES
ECC/LO/LISETH
|