REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de Noviembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO: AP51-J-2012-012629
SOLICITANTE: NATALY TANLLA NIEVES FLORES, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.050.523
HIJO: ****, de dos (2) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, y recibido y tramitado por este Despacho en fecha 29/06/2012, este Tribunal, vista la diligencia de fecha 11/10/2013 y lo expuesto por la solicitante en cuanto a la necesidad que presenta para comprarle una cama a su hijo ****, de dos (2) años de edad, y visto que la representación del Ministerio Público emitió opinión favorable al respecto de la presente solicitud, ahora bien tratándose del beneficio del niño de autos, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 10.846,00) de la cuenta de ahorro número 0003-0081-13-4000017695 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana NATALY TANLLA NIEVES FLORES, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.050.523, a objeto de comprarle una cama a su hijo, el


niño de autos. Asimismo, se INSTA a la ciudadana anteriormente señalada a fin de que una vez realizada la respectiva compra, sirva consignar ante este Tribunal la factura correspondiente. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*