REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 1 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001509
ASUNTO : NP01-P-2010-001509

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa: En fecha 11 de Mayo 2011, este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: LUIS MIGUEL RIVAS AZOCAR, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 26 años de edad, Estado Civil: casado, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 03/05/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.243.606, domiciliado en: Sabana de Piedra, Caripe, Calle Viento Fresco, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Estado Monagas, seguido por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- MANTENER SU DOMICILIO EN LA JURISDICCIÓN DE ESTE TRIBUNAL. 2.- SE SUSPENDE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD QUE LE FUERON IMPUESTA EN SU OPORTUNIDAD; 2.- PROHIBICION DEL ABUSO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS; 3.- COMPARECER POR ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE IDENTIFICAR Y SUPERAR LOS POSIBLES TRASTORNOS RESPECTO A LA VIOLENCIA DE GENERO, A LOS FINES DE QUE SEA INSERTADO EN LOS PROGRAMAS DE RAHABILITACIÓN Y ORIENTACIÓN QUE ESTAN SIENDO LLEVADOS POR ESTE EQUIPO, CON LA FINALIDAD DE QUE EL ACUSADO CONOZCAN EL ALCANCE Y OBJETO DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
4.- SE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÌCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, ORDINALES 5º Y 6º. El ciudadano Acusado en la Audiencia expuso: “Yo en el tiempo que tuve cumplí con todo lo que me mandaron, vine mas de 15 veces, no Salí del estado Monagas, yo pase un año y pico sin ir para sucre, di charlas, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima expone: “El ha cumplido, no se ha metido más conmigo, es todo.” Se le cede la palabra a la Defensa Pública para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “Visto el cabal cumplimiento de mi defendido a as condiciones impuesta por este Tribunal, de los cual consta en el legajo documental carta de residencia, cumplió las medidas de protección, y consta la comparecencia ante del Equipo Interdisciplinario, esta defensa solicita que de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3 del C.O.P.P., pase a decretar el SOBRESEMIENTO de la presente causa, solicito que una vez se encuentre firme tal decisión, se oficie al SIIPOL a los fines de que los datos de mi defendido sean excluido de dicho sistema, por ultimo solicito tres(3) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente audiencia y la respectiva decisión, es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABGA. CARMEN CABEZA, quien lo hace en los términos siguientes: “Esta representación Fiscal, una vez revisada el presente Asunto Penal, se observa que consta carta de buena conducta, cursante al folio 52 al 55, donde cursa informe emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia contra la mujer donde informa sobre los programa que participo el ciudadano acusado y oído lo manifestado por la ciudadana Victima de que el mismo cumplió con las medida de Protección, esta representación fiscal solicita a este Tribunal una vez revisado el presente Asunto Penal y verificada las Condiciones impuesta, proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia proceda a emitir el pronunciamiento respectivo en el presente asunto penal, es todo”.


Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano LUIS MIGUEL RIVAS AZOCAR, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 26 años de edad, Estado Civil: casado, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 03/05/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.243.606, domiciliado en: Sabana de Piedra, Caripe, Calle Viento Fresco, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Estado Monagas, seguido por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA