REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002270
ASUNTO : NP01-S-2013-002270
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
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Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA SILIS MARIA TINEO VALERIO Fiscala Novena Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del Ciudadano: ORACIO ANGEL AGUILERA GONZALEZ, apodado el “POMPO” de nacionalidad Venezolano, Natural de Caripito, Estado Monagas, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.674.692, residenciado en la Calle Principal, vía Nacional Caripito, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal primero de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia 77 ordinales 1º, 5º, 8º, 9º y 14º todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña de 11 años (Identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión un hecho delictual perseguible de oficio, cuya acción penal donde se verifica que se consumó un delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal primero de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia 77 ordinales 1º, 5º, 8º, 9º y 14º todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña de 11 años (Identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
.- Riela al Folio uno (1) y su vuelto en el presente Asunto Penal Denuncia Común de la Ciudadana GUZMAN JULIANA ESPERANZA, de 45 años de edad (datos que se omiten de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), y expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar; al ciudadano ORACIO ANGEL AGUILERA GONZALEZ, apodado el “POMPO”, por haber sostenido relaciones con mi hija (identidad omitida).
.- Riela en las actas al folio tres (3) y vuelto de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, Acta de Entrevista de fecha 17-06-2013, realizada a la niña víctima: de 11 años (Identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien expuso:”Bueno resulta que al teléfono celular de mi mamá le han estado enviando unos mensajes de textos anónimos donde le dicen que yo me estay acostando con un muchacho de nombre ORACIO ANGEL AGUILERA GONZALEZ, y al teléfono celular de mi papá me envían mensaje a mi incitándome para tener relaciones sexuales, donde tuve que decirle a mi mamá que un día cuando ella salió y me quedé sola en la casa JOSE ANGEL llegó temprano y como para ese momento éramos novios el empezó a decirme para tener relaciones sexuales, yo acepté, solo tuve con él una sola vez, luego yo terminé con él para evitar problema.
.- Riela al Folio cuatro (4) de las actas procesales, Acta de Investigación penal suscrita por la subdelegación de Caripito de la Ciudad de Maturín estado Monagas, quienes dejan constancia de la investigación que llevan según actas procesales signadas Nomenclatura Nº.- 1-165.720.
.- Riela al folio siete (7) de las actas procesales Acta de Investigación penal de fecha 17-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del estado Monagas, donde dejan constancia del lugar exacto de ocurrencia de los hechos denunciados señalado por la Ciudadana GUZMAN JULIANA ESPERANZA, de 45 años de edad (datos que se omiten de conformidad con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales).
.- Riela al folio ocho (8) de las actas procesales, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del estado Monagas, ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 295 DE FECHA 17-06-2013 donde se identifica el sitio del suceso.
.- Riela al folio nueve (9) de las actas procesales ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17-06-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del estado Monagas, donde dejan constancia de la identificación del ciudadano denunciado: ORACIO ANGEL AGUILERA GONZALEZ, apodado el “POMPO” de nacionalidad Venezolano, Natural de Caripito, Estado Monagas, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.674.692, residenciado en la Calle Principal, vía Nacional Caripito, Estado Monagas, quien manifestó y afirmó haber sostenido relaciones sexuales con la niña (Identidad omitida) de 11 años de edad, pero bajo su consentimiento.
.- Riela al folio Nº.- 1951 de fecha 18-06-2013 EXAMEN FORENSE, suscrito por el DR: ERNESTO GARDIE, quien dejó constancia que la niña de 11 años examinada del Interrogatorio refirió: Que un conocido la violó el 03 de marzo 2013 acude acompañada de su mamá. Del Examen Ginecológico. Desgarros antiguos cicatrizados a las 4, 6, y 8 según esfera del reloj.
Observación Desfloración Antigua.
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…”.
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Es verificable que de las actas procesales se ha perpetrado unos hechos los cuales configuran un delito de : ORACIO ANGEL AGUILERA GONZALEZ, apodado el “POMPO” de nacionalidad Venezolano, Natural de Caripito, Estado Monagas, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.674.692, residenciado en la Calle Principal, vía Nacional Caripito, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal primero de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia 77 ordinales 1º, 5º, 8º, 9º y 14º todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña de 11 años (Identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cual es vulnerable por razón de la edad, la falta de capacidad de decidir sobre ese acto, considerando que permitir que un adulto mantenga sexo con una niña, niño, adolescente es reprochable desde todo punto de vista, y contraviene al buen orden de la familia, es una transgresión al orden natural. las circunstancias antes verificadas sin duda alguna contravienen el sentido y alcance que la Ley Orgánica cuya competencia se ostenta, y en este sentido, ha concebido el legislador, como Derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica del género de féminas victimas de violencia por desigualdad del género y total discriminación. Asimismo es importante considerar que a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que el delito no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano: ORACIO ANGEL AGUILERA GONZALEZ, apodado el “POMPO” de nacionalidad Venezolano, Natural de Caripito, Estado Monagas, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.674.692, residenciado en la Calle Principal, vía Nacional Caripito, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal primero de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia 77 ordinales 1º, 5º, 8º, 9º y 14º todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña de 11 años (Identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º°, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano: ORACIO ANGEL AGUILERA GONZALEZ, apodado el “POMPO” de nacionalidad Venezolano, Natural de Caripito, Estado Monagas, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.674.692, residenciado en la Calle Principal, vía Nacional Caripito, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal primero de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia 77 ordinales 1º, 5º, 8º, 9º y 14º todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña de 11 años (Identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
El SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ORLANDO CORONADO
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