REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002080
ASUNTO : NP01-S-2013-002080


ORDEN DE APREHENSION URGENTE Y NECESARIA

Por cuanto el día de hoy, MIERCOLES 06 DE NOVIEMBRE 2013 siendo las 5:00 horas de la tarde, encontrándose de guardia La Jueza Primero de control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; recibí llamada telefónica de parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ABOGADA LERIDA RODRIGUEZ del Ministerio Público de este Estado quien a través de esa vía solicitó ORDEN DE APREHENSION URGENTE Y NECESARIA, contra ciudadano: DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V 18.174.083, Venezolano, con domicilio y quien responde a las siguientes generales de ley, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, domiciliado en el Calle Bomboná, sector Centro, maturín Estado Monagas Dicha orden se solicita en virtud de existir Suficientes Elementos de Convicción los cuales fueron puestos al conocimiento de este Tribunal, para presumir que el identificado ciudadano se encuentran inmerso en el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE , previsto y sancionado en el artículo 44, encabezamiento, primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia , y las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77, numerales 1º,5º,8º,9º y 14º del citado Código penal, en perjuicio de una Niña de 9 años de edad, (se omite su identidad por razón de la Ley), según investigación que cursa por ante ese Orgasmo Fiscal K-130074.05853. La urgencia y necesidad se basa en el Peligro de Fuga, por la magnitud del daño causado, por cuanto los hechos sucedieron en el Municipio Maturín del Estado Monagas, en consecuencia, este Tribunal por ser Procedente y Ajustada a Derecho, acordó vía telefónica la Orden de Aprehensión solicitada, debido a la Urgencia del caso, tal como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por extrema urgencia el Ministerio Público solicitó dicha orden, conforme a los Artículos 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser ratificada dentro de las 12 horas por el Ministerio Público. Conste.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO
ABG. JULIO GOMEZ