REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000462
ASUNTO : NP01-P-2009-000462
EXTENSION DEL LAPSO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Especial de verificaciones de Condiciones de conformidad con lo que establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
EL ACUSADO
Se le cede la palabra al ciudadano FREDDY ALEXANDER ISAGUIRRE PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.627.473, nacido en fecha- 10-5-1988 de 22 años de edad, natural de la Guaira estado Vargas, de profesión u oficio, Obrero, estado civil: soltero y domiciliado en San Vicente, calle principal cerca del Módulo Policial, casa sin número. Estado Monagas. a los fines de que exponga si ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en Audiencia Preliminar de fecha31 de marzo 2011 y en consecuencia expone; “Cumplí con las medidas de protección y la prestaciones, no acudí al equipo por el trabajo que esta fuerte, es todo”.
LA VICTIMA
Presente la víctima (SE OMITE IDENTIDAD) presente en la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “El cumplió con las medidas, es todo.”
DE LA DEFENSA PÚBLICA TRECERA ESPECIALIZADA
La Defensora Pública Tercera Abogada MARIA YSABEL ROCCA para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido en cuanto a las condiciones impuesta por este Tribunal en su debida oportunidad manifiesta que no cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas: “solicito la extensión de lapso de prueba de conformidad con el articuló 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y que tal extensión no sea por un período tan extenso, solicito copias simples de las presente audiencia y la respectiva decisión, es todo”.
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR quien lo hace en los términos siguientes: “Revisada el presente asunto penal y lo manifestado por el acusado en sala esta representación Fiscal solicita que se le extienda el lapso de prueba a los fines de que cumpla con las misma de de conformidad con el articuló 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Se verificó de las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal que riela al folio ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cuarenta y nueve (149) al en fecha 08 de octubre 2009, este Juzgado acordó la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que consistieron1.- SE LE IMPONE AL ACUSADO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CON PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; 2.- PROHIBICION DEL ABUSO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS;
3.- TRATAMIENTO DE EVALUACIÓN PSICOLOGICA, PARA LO CUAL DEBERA COMPARECER EL IMPUTADO POR ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE IDENTIFICAR Y SUPERAR LOS POSIBLES TRASTORNOS RESPECTO A LA VIOLENCIA DE GENERO, POR EL TIEMPO DE UN AÑO, POR LO QUE DEBERÁN COMPARECER EL DIA 05/04/2011 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA A LOS FINES DE SER ENTREVISTADOS Y LUEGO SER REINSERTADO EN LOS PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN QUE ESTA LLEVANDO ESTE EQUIPO CON EL OBJETIVO DE SUPERAR LOS POSIBLES CONFLICTOS FAMILIARES QUE PUDIERAN SUSCITARSE EN LO SUCESIVO Y LOS YA IDENTIFICADOS.4.- SE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, ORDINALES 5º Y 6º 5.- EN CUANTO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN RELACIÓN A LA INDEMNIZACIÓN ESTE TRIBUNAL SE PRONUNCIARA UNA VEZ CONSTE EN AUTOS LAS RESULTAS QUE EMANE DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 62 DE LA LEY ESPECIAL.
De lo verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, se concluye que el imputado cumplió parcialmente con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, entre ella no cometer nuevos actos de violencias en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), más sin embargo no acudió al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer con la finalidad de recibir las orientaciones En tal sentido, esta operadora de justicia, actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha y en consecuencia acuerda referir al ciudadano acusado ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para que sea orientado regularmente y tratado De igual forma se confirman las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre Los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, y se suspenden totalmente las presentaciones que venía realizando por la sede del alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas.
Ahora bien el artículo 47, encabezamiento y segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron o de la investigación que continue realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y el Acusado o Acusada. Notificada a la víctima debidamente para la realización, su no comparecencia no suspende el acto.
2º.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público.
DECISIÓN
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: UNICO Actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el LAPSO DE SEIS (6) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA y en consecuencia acuerda referir al ciudadano acusado ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para que sea orientado regularmente y tratado De igual forma se confirman las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre Los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, Ahora bien el artículo 47, encabezamiento y segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron o de la investigación que continue realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y el Acusado o Acusada. Notificada a la víctima debidamente para la realización, su no comparecencia no suspende el acto.2º.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público. De igual se suspenden totalmente las presentaciones que venía realizando por la sede del alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas.
Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUIEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ORLANDO CORONADO
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