REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000474
ASUNTO : NP01-S-2011-000474
EXTENSION DEL LAPSO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Especial de verificaciones de Condiciones de conformidad con lo que establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
EL ACUSADO
Se le cede la palabra al ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 42 años de edad, por haber nacido en fecha 26-09-1968, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.900.137, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción: Primer año de Educación Básica, hijo de MARIA JACINTA RODRIGUEZ (V) y de CARLOS GARCIA (V), Residenciado en: Sector Santa Inés, Sector 02, Calle 08, Manzana 45, Casa S/N, Maturín Estado Monagas a los fines de que exponga si ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 2 de agosto 2011 y en consecuencia expone; “Cumplí con las medidas de protección y la prestaciones, no acudí al equipo no sabia, es todo”.
LA VICTIMA
Presente la víctima (SE OMITE IDENTIDAD), en la audiencia especial de verificación de condiciones, a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “Le pido a dios ay a usted, para que deje ese mundo, para que no de tras pies, que no duerma es la plaza y venga alguien y le de un mal golpee, es todo.” conmigo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA TERCERA ESPECIALIZADA
La Defensora Pública Tercera Abogada MARIA YSABEL ROCCA para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido en cuanto a las condiciones impuesta por este Tribunal en su debida oportunidad manifiesta que no cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas: “solicito la extensión de lapso de prueba de conformidad con el articuló 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y que tal extensión no sea por un período tan extenso, solicito copias simples de las presente audiencia y la respectiva decisión, es todo”.
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR quien lo hace en los términos siguientes: “Revisada el presente asunto penal y lo manifestado por el acusado en sala esta representación Fiscal solicita que se le extienda el lapso de prueba a los fines de que cumpla con las misma de de conformidad con el articuló 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Se verificó que en fecha 2 de agosto 2011, este Juzgado acordó la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que consistieron1.- Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal. 2.- Acudir al Equipo Interdisciplinario específicamente a las Trabajadoras sociales para que ellas determinen la experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL y sea sometido al programa de rehabilitación según acuerdo suscrito desde ese equipo interdisciplinario con la fundación José Félix Ribas, que trata los problemas Psico-sociales de alcoholismo y adicciones y determinen el tiempo destinado a su rehabilitación, en tal sentido, seguido de esta audiencia se remite al acusado a los fines de concertar la cita respectiva, con el mencionado Equipo Interdisciplinario. 3) La Medida Cautelar Sustitutiva que mantiene será extendida por un lapso de cada 60 días hasta tanto este Juzgado reciba el programa, actividades y demás recomendaciones que emitirá el Equipo Interdisciplinario debiendo cumplir el ciudadano acusado, toda vez que sea revisado por este Juzgado resolverá de oficio la Suspensión de la Medida de Presentación que mantiene de conformidad con el articulo 256, ord. 3 del COPP, con esta dedición se desestima la solicitud de la defensa pública en cuanto a la remisión del acusado a un centro especializado de género a tenor del artículo 92, Ord. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ya que el equipo interdisciplinario llevara la supervisión y delegación del programa de rehabilitación que el ciudadano acusado deberá cumplir y al cual queda sometido, se mantiene la medidas de protección que fueron impuesta en su oportunidad a favor de la victima, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal en aquella oportunidad, de lo verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, se concluye que el imputado cumplió parcialmente con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, entre ella no cometer nuevos actos de violencias en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), verificándose que no cumplió con la asistencia al Equipo Interdisciplinario de Los Tribunales de Violencia Contra La Mujer donde fue remitido a recibir charlas de Orientación siendo verificado en este acto que cumplió cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. En tal sentido, esta operadora de justicia, actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha y en consecuencia acuerda referir al ciudadano acusado ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para que sea orientado regularmente y tratado, y se remite además a la Sociedad de ALCOHÓLICOS ANONIMOS, ubicado en la zona centro detrás de la Agencia Bancaria Venezuela en la Avenida Bolívar del estado Monagas. De igual forma se confirman las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre Los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, y se suspenden totalmente las presentaciones que venía realizando por la sede del alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas.
Ahora bien el artículo 47, encabezamiento y segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron o de la investigación que continue realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y el Acusado o Acusada. Notificada a la víctima debidamente para la realización, su no comparecencia no suspende el acto.2º.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público.
DECISIÓN
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: UNICO Actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el LAPSO DE UN (01) AÑO CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA y en consecuencia acuerda referir al ciudadano acusado ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para que sea orientado regularmente y tratado y se remite además a la Sociedad de ALCOHÓLICOS ANONIMOS, ubicado en la zona centro detrás de la Agencia Bancaria Venezuela en la Avenida Bolívar del estado Monagas. De igual forma se confirman las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre Los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, y se suspenden totalmente las presentaciones que venía realizando por la sede del alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas. Ahora bien el artículo 47, encabezamiento y segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron o de la investigación que continue realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y el Acusado o Acusada. Notificada a la víctima debidamente para la realización, su no comparecencia no suspende el acto.2º.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público. De igual se suspenden totalmente las presentaciones que venía realizando por la sede del alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas.
Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUIEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ORLANDO CORONADO
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