ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002131
ASUNTO : NP01-S-2013-002131
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS:
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO DEL TRIBUNAL: ABG. ORLANDO CORONADO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABGA. YOAMIRA GONZALEZ
DEFENSORA PÚBLICA TERECERA: ABGA. MARIA ROCCA ZURITA
IMPUTADO: JOSE DANIEL CARAMONA FIGUERA
VICTIMA: Adolescente
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.-
En el día de hoy, VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DEL 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer, en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Monagas, presidido por la Ciudadana Jueza ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO y el secretario ABG. ORLANDO CORANADO en la Sala de Imputados de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en virtud de la presentación de las actuaciones por la Representación Fiscal 9° del Ministerio Público ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, y realizado el Traslado del ciudadano JOSE DANIEL CARAMONA FIGUERA desde la Policía de este Estado ante la sala de este Despacho, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal 9º del Ministerio Público ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, la Defensora Pública Tercera Especializada ABGA. MARIA ROCCA SE DIO INICIO AL ACTO cediéndosele el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio con la finalidad de que exponga los hechos y las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado, quien lo presenta por la presunta comisión de de un hecho punible tipificado como VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente de 17 años de edad (identidad Omitida de conformidad artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) y Culminada la exposición la ciudadana Jueza, le informó al imputado, los hechos atribuidos por el Ministerio Público y lo impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le realizó la Advertencia Preliminar contenida en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en los Artículos 38, 39, 40, 41, 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole de seguidas que esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas, más sin embargo es obligación informárselas para su conocimiento, por ser este el primer acto de procedimiento ante el órgano jurisdiccional; de seguidas y en presencia de las partes del proceso se procedió a interrogar al referido ciudadano de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted sus nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, filiación, grado de instrucción que posee, profesión u oficio, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, teléfono y su domicilio actual? CONTESTÓ: “Me llamo JOSE DANIEL CARAMONA FIGUERA Venezolano, y tengo de 17 años de edad, porque nací el15 de Diciembre del año 1995 aunque no poseo cédula, soy natural de Temblador, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector del silencio de morichal, calle 3, parroquia San Simón rural sur, Municipio Maturín estado Monagas, teléfono no tengo, Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga brevemente el fundamento de sus peticiones, el cual manifestó lo siguiente: En virtud de los argumentos anteriormente expuestos ocasión a que el mismo resulta aprehendido por funcionarios adscrito a la Comisaría Policial Estadal Coordinación región Sur por la presunta comisión de un hecho punible tipificado como VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente de 17 años de edad (identidad Omitida de conformidad artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) calificación que el Ministerio Público ha otorgado a los mismos en la presente audiencia, momento en el cual el ciudadano ejecuta tales actos en contra de la Adolescente cuyos hechos denuncia, motivo por el cual los funcionarios pertenecientes al órgano policial lo aprehendieron tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal de fecha 6 de noviembre 2013, por lo que, en consecuencia considera esta Representación Fiscal, que al aprehendido manifestar y sostener que tiene 17 años, aun está en la minoría de edad, por lo que el mismo debe ser oído ante un Juzgado especializado en responsabilidad penal de Niños, Niñas y Adolescente, solicita la DECLINATORIA EN ESTE MISMO ACTO, por encontrase presuntamente el referido Adolescente incurso en la comisión de un hecho punible tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a los fines de ser oído, Es todo. Acto seguido esta Juzgadora, expone: Vista la exposición realizada por la Fiscal Novena del Ministerio Publico en el cual solicita la Declinatorio del presente asunto este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, ya que la Fiscalia Especializada presenta actuaciones que donde se identifica que el aprehendido tiene 18 años de edad, más sin embargo el mismo es conteste en sostener que tiene 17 años de edad, y que cumple 18 en la fecha 15 de diciembre del año, en aras de una tutela judicial efectiva, al ser menor de edad, debe ser oído por un Tribunal especializado en Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, como quiera que del análisis dispensado a las actas procesales, de verifica la presunta comisión de un hecho punible de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el articulo 42 de la Ley Especial “In Comento”, en perjuicio de una Adolescente (identidad Omitida), este Juzgado resuelve que el presente Asunto Penal sea DECLINADO a los fines de ser oído por el Tribunal de Responsabilidad Penal, de Niños, Niñas y Adolescente Penal de Control de este Circuito Judicial penal del estado Monagas, quedando el Adolescente (identidad omitida) a la orden del juzgado que se encuentre en rol de guardia el día de hoy, asimismo se acuerda remitir las presente actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentado de esta Instancia Judicial para que de inmediato sea asignado al tribunal de guardia a los fines de oír al ADOLESCENTE aprehendido, asiendo uso del artículo 2 Constitucional para que se garantice el derecho a la vida e integridad, Siendo las 11:00 de la mañana. Se fundamentará la presente decisión por auto separado. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
La Jueza Primero de Control, Audiencia y Medida
LA ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
Fiscal Novena del Ministerio Público
ABGA. YOMAIRA GONZALEZ

Defensora Pública Tercerea
ABOGADA MARIA YSABEL ROCCA

El Imputado
JOSE DANIEL FIGUERA CARMONA

Secretario Del Tribunal
ABG. Orlando Coronado