REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002131
ASUNTO : NP01-S-2013-002131
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar la decisión dictada en Audiencia Oral, mediante la cual Declinó la Competencia del asunto signado con el: NP01-S-2013-002131 indicado JOSE DANIEL CARAMONA FIGUERA Venezolano, y tengo de 17 años de edad, porque nací el 15 de Diciembre del año 1995 aunque no poseo cédula, soy natural de Temblador, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector del silencio de morichal, calle 3, parroquia San Simón rural sur, Municipio Maturín estado Monagas, teléfono no tiene.-
ANTECEDENTES
En esta misma una vez iniciado el acto de Audiencia de Presentación de Imputado, en presencia de las partes, el Ministerio Público, representado por la Fiscalía Novena, la Ciudadana Fiscal ABOGADA YOMAIRA GONZALEZ indico a este tribunal que de la revisión efectuada a las presente actuaciones, evidencia que los hechos indicado a las actas son constitutivos de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tipificado como VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una Adolescente de 17 años de edad (identidad omitida de conformidad con la ley), calificación que el Ministerio Público ha otorgado a los mismos en la presente audiencia, momento en el cual el ciudadano ejecuta tales actos en contra de la víctima cuyos hechos denuncia, pero además la Ciudadana Fiscal expone: “… el aprehendido al manifestar y sostener que tiene 17 años, aun está en la minoría de edad, por lo que el mismo debe ser oído ante un Juzgado especializado en responsabilidad penal de Niños, Niñas y Adolescente, solicita la DECLINATORIA EN ESTE MISMO ACTO,…” por encontrarse presuntamente el referido Adolescente incurso en la comisión de un hecho punible tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a los fines de ser oído por el Tribunal competente, cuya competencia no le está atribuida a este Tribunal en virtud de ello, antes de darle continuidad al presente acto solicita en consecuencia, la declinatoria de la competencia de la presente causa, a los efectos de que continue el proceso correspondiente a la sección de Adolescente, y sea conocida por al Tribunal Competente .
COMPETENCIA
En virtud de ello y una vez oída a la Representante Fiscal, A tales efectos el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, establece:
“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como los delitos de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido”. Subrayado Propio.
Ahora bien, en el presente caso, según el señalamiento de la directora de la acción penal, los hechos presuntamente constituyen uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, pero al tratarse de un Adolescente según la Norma está atribuida la Competencia a los Tribunales de Responsabilidad Penal, del Niño, Niña y Adolescente. En atención a lo antes señalado, este Juzgado luego de verificar que el Adolescente sostiene que tiene 17 años de edad y cumple 18 el 15 de Diciembre del presente Año, considerando que está conteste jurídicamente, orientado en tiempo, Espacio y Persona, declara con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, y en consecuencia es procedente la declaratoria de INCOMPETENCIA por parte de este Tribunal, a los fines de conocer de todo el proceso, lo correspondiente es Declinar la Competencia, de la presente causa, al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal, del Niño, Niña Y Adolescente que está de guardia el día de hoy 8-11-2013, en la Circunscripción Judicial de Estado Monagas que por efecto de la distribución corresponda, y el Aprehendido Adolescente queda a la orden de ese Juzgado para ser oído.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente UNICO: Se ordena la Declinatoria de Competencia de la presente causa al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal, del Niño, Niña Y Adolescente que está de guardia el día de hoy 8-11-2013, en la Circunscripción Judicial de Estado Monagas que por efecto de la distribución corresponda, y el Aprehendido Adolescente queda a la orden de ese Juzgado para ser oído. Remítanse de inmediato todas las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO DE SALA
ABG. ORLANDO CORONADO
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