REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001008
ASUNTO : NP01-S-2013-001008
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano EDWUARD ANTONIO ALEMAN SANABRIA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: EDWUARD ANTONIO ALEMAN SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.994.529, natural de El Pao Municipio Acosta Estado Monagas, nacido en fecha 13-02-1981, de 32 años de edad, profesión u oficio Chofer, estado civil Soltero, hijo de Eleida Josefina Sanabria (V) y Neri José Alemán (V), domiciliado en: Caserío La Soledad, calle principal, casa S/N, vía Cumaná, al lado de la bodega Hermanos Alfonso, Estado Monagas
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto, quedaron determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 23/09/2013, el funcionario OFICIAL JEFE (PSEM) ARMANDO JOSE BARRIOS (…) realizando labores como receptor, cuando se presentó un ciudadano quien se identifico como: EDWARD ANTONIO ALEMAN SANABRIA, para entregarse voluntariamente por una presunta agresión que le había causado el día domingo aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, del mes de septiembre del año 2013 a su ex pareja, la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (…) quien manifestó que el día 22 de septiembre del año 2013, se trasladó hasta la casa de la señora (SE OMITE IDENTIDAD) madre de EDWAR ANTONIO ALEMAN SANABRIA, quien es el padre de sus hijos, (…) le manifestó que le llevaba a la niña para que la llevara a la consulta, EDWAR le dijo que no la iba a llevar a la consulta y que tampoco le iba a dar dinero, que buscara las maneras de cómo llevar a la niña a la consulta, luego le dijo que se fuera de la casa que el mensualmente le depositaba a los niños, EDWA sin medir las consecuencias saco a la niña de la casa y le dio un empujón pegándola contra un carro que estaba estacionado al frente de la casa, no conforme con empujarla comenzó a agredirla, golpeándola en varias partes del cuerpo, agarrándola por el cuello, para luego lanzarla al suelo por donde la arrastro y le dio varias patadas, ofendiéndola con palabras obscenas amenazándola de muerte (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite parcialmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano EDWUARD ANTONIO ALEMAN SANABRIA, en el sentido de que se admite como calificación jurídica, la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de Policial en la cual el funcionario Armando José Barrios, adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, Estación policial Municipio Acosta, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano EDWUARD ANTONIO ALEMÁN SANABRIA, luego que éste se presentara voluntariamente en la Sede de ese Organismo Policial, en virtud de una supuesta agresión que le había causado a su ex pareja de nombre (SE OMITE IDENTIDAD).
2.- Denuncia interpuesta en fecha 22/09/2013 por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Vengo a denunciar a mi ex-concubino EDWUARD ANTONIO ALEMAN SANABRIA (…). Resulta que siendo las 06:00 horas de la tarde del día 22 se Septiembre del año 2013, me traslade hasta la casa de la señora (SE OMITE IDENTIDAD) madre de EDWUARD ANTONIO ALEMAN SANABRIA, quien es el padre de mis hijos (…), con la finalidad de llevarle a mi hija, para que la llevara a una consulta en la ciudad de Maturin, ya que el tiene carro, y yo no tengo dinero, una vez que llego a la casa de la mamá de EDWUARD, le dije que le traía a la niña para que la llevara a la consulta, porque yo no tenia dinero, EDWUARD me dijo que no la iba a llevar a al niña a la consulta y tampoco me iba a dar dinero, que buscara las manera de cómo llevar4 a la niña a la consulta, luego me dijo que me fuera de la casa que el mensualmente le depositaba dinero a los niños, EDWUARD sin medir las consecuencias saco a la niña de la casa y me dio un empujon pegándome contra un carro que estaba estacionado al frente de la casa, no conforme con empujarme comenzó agredirme golpeándome en varias partes del cuerpo, agarrándome por el cuello, para luego lanzarme al suelo por donde me arrastro y me dio varias patadas, ofendiéndome con palabras obscenas amenazándome de muerte, cuando dejo de darme golpes me fui para mi casa (…). (Sic).
3.- Inspección Técnica N° 411, practicada por los funcionarios José Cariaco y Arnaldo Figueroa, adscritos a la Sub Delegación Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Calle principal, Sector Soledad, Parroquia San Francisco, Municipio Acosta, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
4.- Informe Médico Legal suscrito por la Dra. Martha Elena Villamediana, Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano EDWUARD ANTONIO ALEMAN SANABRIA, fue presuntamente la persona que presuntamente el día 22 de septiembre del año en curso, agredió físicamente y amenazó de muerte a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), ocasionándole lesiones que fueron determinadas por la Médica Legalista.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dra. Martha Elena Villamediana, Detective José Cariaco, Detective Arnaldo Figueroa.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (SE OMITE IDENTIDAD), Oficial Armando José Barrios.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 22/09/2013, Acta de Inspección técnica Nº 411 de fecha 24/09/2013. Para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 23/09/2013.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado EDWUARD ANTONIO ALEMAN SANABRIA se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada sesenta (60) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, demostrando el mismo su intención de someterse al proceso, por cuanto acudió al primer llamado realizado por este Despacho.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano EDWUARD ANTONIO ALEMAN SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.994.529, natural de El Pao Municipio Acosta Estado Monagas, nacido en fecha 13-02-1981, de 32 años de edad, profesión u oficio Chofer, estado civil Soltero, hijo de Eleida Josefina Sanabria (V) y Neri José Alemán (V), domiciliado en: Caserío La Soledad, calle principal, casa S/N, vía Cumaná, al lado de la bodega Hermanos Alfonso, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Admitiendo así parcialmente la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los siete (07) días del mes de noviembre de 2013.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ